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Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido un reclamo administrativo por aplicación de gravamen en contra de una empresa naviera.

«el elemento en común para caracterizar una resolución es su carácter de decisión, que se manifiesta en ejercicio de una potestad pública, ambos elementos que se observan plenamente tanto en el pronunciamiento del Alcalde como en el del Director del Departamento de Rentas Municipales».

28 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte de la reclamada, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa naviera en contra de un decreto de la Municipalidad de Valparaíso.
El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción, en primer lugar,  de los artículos 12 y 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto la actuación reclamada no revista las características previstas en dichos preceptos, por cuanto se trató de una simple carta remitida por el Departamento de Obras Municipales. En segundo término, esgrime la vulneración de los artículos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, ya que dado el carácter anual de la patente municipal si se decide pagarla en dos cuotas resulta irrelevante la pérdida de la personalidad jurídica de la deudora por un hecho ulterior acaecido en ese lapso.
La Corte Suprema acogió el arbitrio de casación en el fondo, razonando sobre la base de las definiciones de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, a partir de lo cual concluyó que el elemento en común para caracterizar una resolución es su carácter de decisión, que se manifiesta en ejercicio de una potestad pública, ambos elementos que se observan plenamente tanto en el pronunciamiento del Alcalde como en el del Director del Departamento de Rentas Municipales. Por otra parte, en cuanto al carácter anual del gravamen impuesto a la reclamante, el máximo tribunal estuvo por acoger el razonamiento de la recurrente, por cuanto al ordenar la devolución del impuesto comentado, esto es, el que la reclamante sufragó como segunda cuota del devengado en julio de 2006, “los jueces han aplicado erróneamente los artículos 23 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, lo que impele a esta Corte a invalidar el fallo y a dictar el de reemplazo consiguiente”.
En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad, por cuanto efectivamente la reclamante ejerció actividades lucrativas gravadas por los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, y ello no se vería afectado por la posterior extinción de la empresa que originó el hecho gravado, toda vez que “el sujeto pasivo de la patente es la persona que ejerce la actividad que define el inciso primero del artículo 23” a la fecha de aplicación del gravamen, agregando que el “aporte queda devengado en esa data. El nacimiento a la vida jurídica de la vinculatoriedad de la carga se perfecciona en esa fecha”, todo lo cual se cumple plenamente en el caso sublite.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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