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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge parcialmente reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Futuro en contra de resolución del CPLT. Deberá entregar solo sus memorias y balances.

La Fundación Futuro interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, alzándose por esa vía en contra de la resolución que le ordenaba al Ministerio de Justicia revelar información relativa a las memorias, balances y actas de directorio de esa Fundación entre los años 1994 y 2008. El CPLT había acogido el […]

12 de octubre de 2010

La Fundación Futuro interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, alzándose por esa vía en contra de la resolución que le ordenaba al Ministerio de Justicia revelar información relativa a las memorias, balances y actas de directorio de esa Fundación entre los años 1994 y 2008.
El CPLT había acogido el requerimiento de información que le fue formulado,  para lo cual tuvo presente que «los documentos cuya copia se solicitan constituyen, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, sustento o complemento de una decisión de la autoridad, pues son recibidos por el Ministerio de Justicia a fin de cautelar que las corporaciones y fundaciones cumplan los fines con que han sido autorizadas a funcionar, lo que implica que la autoridad debe formarse una convicción, de conformidad o disconformidad, cuya base son precisamente los documentos requeridos».
El Tribunal de Alzada confirmó parcialmente la decisión del CPLT, para lo cual tuvo presente que “la información relativa a las memorias y balances de una entidad sin fines de lucro sometida a la supervisión de la autoridad es necesaria para el adecuado ejercicio de esta función pública, porque da cuenta de la labor de la institución fiscalizada; sin que suceda lo mismo con las actas de su directorio o asamblea, que dan cuenta de etapas deliberativas o resolutivas propias de la vida del ente colectivo que no necesitan ser conocidos por la autoridad, a menos que se trate de algunas específicas”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la abogado integrante Regina Clark, quien estuvo por confirmar en su totalidad la decisión del CPLT. Estima que la información que obra en poder del Estado, y particularmente aquella referida a las “Actas del Directorio”, forma parte consustancial de las decisiones que originan la memoria y balances, constituyendo fundamentos necesarios para la labor fiscalizadora de la Subsecretaría de Justicia, de la cual además no se vislumbra la afectación de los derechos de las personas, su salud o la esfera de su vida privada.

 

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* Fallo de la Corte de Apelaciones: Memorias y balances…

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