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Acceso a la información pública.

Corte de Santiago ordena al Ejército revelar información relativa a capellanes que prestan servicios institucionales. Excepciones a la publicidad deben ser interpretadas en forma restrictiva.

“las afirmaciones –del Ejercito- de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas”.

26 de noviembre de 2010

Un particular solicitó al CPLT le ordene al Ejercito de Chile exhibir todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que, por cualquier razón, reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso y, en caso que la información anterior exista, se detalle: el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas.
El referido Consejo acogió el reclamo y dispuso que fuera revelada la información solicitada, por cuanto “no se aprecia” como “podría afectar la seguridad de la Nación”.
La institución castrense interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la decisión adoptada por el CPLT el cual fue desestimado.
En su fallo el Tribunal de Alzada invoca el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución, el cual, observa, admite excepciones si concurren los siguientes requisitos copulativos: a) que una ley de quórum calificado establezca la reserva o secreto de la información; y b) que la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
La sentencia añade que “la publicidad de los actos de la administración –es- un principio de rango constitucional –y que-, las excepciones a él deben ser interpretadas en forma restrictiva”, y que si bien es cierto “las normas del Código de Justicia Militar constituyen ley de quórum calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotación institucional, (…) tales circunstancias no logran configurar, por sí solas, una excepción al acceso a la información”, porque “para configurar dicha excepción ha de estar, además, afectada la seguridad de la Nación o el interés nacional, y respecto de esta materia no existen antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la información solicitada”. En consecuencia, “las afirmaciones –del Ejercito- de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas”.

 

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