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Ley de Transparencia.

Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del CPLT. Municipalidad deberá entregar información contenida en sumarios administrativos ya cerrados.

“la orden de informar contenida en la resolución impugnada, referida sólo a la indicación nominal de la persona de los actuarios en sumarios administrativos no afinados, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal constitucional antes descrito, en cuanto incide en información marginal o tangencial cuya entrega resulta jurídicamente inocua e irrelevante en el contexto descrito”.

10 de diciembre de 2010

La I. Municipalidad de la Reina interpuso reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, alzándose por esta vía en contra de una resolución dictada por este organismo que acogió parcialmente el amparo interpuesto por un ex funcionario municipal mediante la cual se le ordena hacer entrega de información relativa a sumarios, permitir el acceso a expedientes que contienen la resolución del Fiscal en la que consta el nombre del actuario y señalar la fuente, lugar y modo en que el reclamante puede acceder a la información relativa a la situación actual de los funcionarios que fueron investigados, todo ello respecto de sumarios que ya están cerrados.
El Tribunal de Alzada ratificó la decisión del CPLT, para lo cual tuvo presente “que el principio de transparencia de la función pública -tanto activa según el artículo 7 de la ley 20.285, como pasiva al tenor de sus artículos 10 y siguientes- tiene su fuente en el explícito mandato del precepto 8º de la Constitución Política del Estado, norma fundacional que en su inciso segundo establece la publicidad y transparencia de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y procedimientos. Y si bien tal mandato, corroborado en los artículos 4, 16 y 17 de la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, no es absoluto al tenor del inciso tercero del precepto constitucional antedicho, tiene como única cortapisa la reserva y secreto establecidos por leyes de quórum calificado, sólo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de la función pública, los derechos de las personas, la seguridad o el interés nacional”.
El fallo agrega que “la orden de informar contenida en la resolución impugnada, referida sólo a la indicación nominal de la persona de los actuarios en sumarios administrativos no afinados, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal constitucional antes descrito, en cuanto incide en información marginal o tangencial cuya entrega resulta jurídicamente inocua e irrelevante en el contexto descrito”.

 

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