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Ley de Transparencia.

Corte de Apelaciones desestima reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT por la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue.

La sentencia determina que la cuestión a resolver es si a la Corporación Municipal -dado su carácter de entidad de derecho privado- le son o no aplicables las normas de la Ley 20.285.

7 de febrero de 2011

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese organismo dar cumplimiento a las normas de transparencia activa contenidas en la Ley N° 20.285 y a la Instrucción General Nº 4 del referido Consejo.
La sentencia determina que la cuestión a resolver es si a la Corporación Municipal -dado su carácter de entidad de derecho privado- le son o no aplicables las normas de la Ley 20.285.
La sentencia concluye que, no obstante que estas Corporaciones “son constituidas bajo las normas del derecho civil y que variadas normas del derecho privado le son aplicables, ello no desvirtúa el carácter de organismo que integra la Administración del Estado”, por lo que tales Corporaciones quedan sometidas a las normas de la Ley Nº 20.285, de acuerdo al artículo 2º, pues éste las califica como un órgano o servicio público “creado para el cumplimiento de la función administrativa”.

 

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