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Corte de Apelaciones desestima reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT por ex funcionario de la FACH que solicitó acceso a los fundamentos por los cuales fue incluido en lista de retiros.

Si se hacen públicos los fundamentos de la resolución de la Junta de Selección de Personal, prosigue la Corte, resultaría vulnerada la Carta Fundamental y la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

10 de marzo de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por un ex funcionario de la FACH en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que rechazó el amparo de acceso deducido en contra de esa institución armada, por cuanto estimó que la información solicitada –antecedentes que sirvieron de base para ser incluido en la lista de retiro- es reservada o secreta, por concurrir la causal consagrada en el Nº 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285, pues afecta la seguridad de la nación.
La sentencia razona que el artículo 101 de la Constitución “establece que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, constituyendo cuerpos armados profesionales, jerarquizados y disciplinados”, y conforme a tales características se establecen las Juntas de Selección del personal -en la respectiva LOC-, las cuales son “soberanas en la apreciación que al efecto emitan sobre idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales”, no procediendo “la revisión de los fundamentos de sus decisiones por organismos ajenos y, por último, que las sesiones y actas respecto de estas materias son secretas”.
Si se hacen públicos los fundamentos de la resolución de la Junta de Selección de Personal, prosigue la Corte, resultaría vulnerada la Carta Fundamental y la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pues ello “contradice las características que la Constitución y la Ley otorgan a las Fuerzas Armadas”, de manera que se alteraría “el orden institucional que las rige, desnaturalizándolas en su esencia y, consecuentemente, afectando el interés de la Nación”, concluye el fallo.

 

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