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Ley de Transparencia.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT que desestimó un amparo de acceso a la información pública en poder de la Armada.

En su fallo, el tribunal de alzada razona que el artículo 8° de la Constitución, no obstante consagrar el principio de la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establece la posibilidad que, en virtud de una ley de quórum calificado, pueda limitarse éste principio, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

5 de julio de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de la decisión del CPLT que desechó un amparo en contra de la Armada de Chile, que pretendía que esa institución entregara información relativa a los motivos por los cuales un funcionario de esa institución había sido llamado a retiro.

En su fallo, el tribunal de alzada razona que el artículo 8° de la Constitución, no obstante consagrar el principio de la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establece la posibilidad que, en virtud de una ley de quórum calificado, pueda limitarse éste principio, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Añade luego que el artículo 21 N° 5 de la ley 20.285, señala como excepción a la publicidad de los actos que ella misma consagra, entre otros, los documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. En efecto, tanto la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las FFAA, que en su artículo 26, establece una de estas excepciones, al señalar que “las actas y sesiones de las juntas de calificaciones serán secretas”, como el artículo 436 del Código de Justicia Militar -norma que conforme a la disposición 4ª transitoria de la Constitución reviste el carácter de ley de quórum calificado- otorga el carácter de secretos a los documentos relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las FFAA, por lo que “entregar la información importaría revelar, en parte sustancial, el contenido de las sesiones de las Juntas calificadoras, averiguar la dotación de la Armada y abordar en forma integral la situación del personal de las Fuerzas Armadas”.

 

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