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Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que se negó a revelar la identidad del denunciante de una tala ilegal de bosque nativo.

Además no existe disposición constitucional ni legal que obligue a CONAF a no proporcionar los datos que solicita la reclamante; como tampoco se advierte la forma en que la develación de los antecedentes solicitados por la reclamante afecte el cumplimiento de las funciones de CONAF.

16 de julio de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió -en forma unánime- un  reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del CPLT, que rechazó un amparo en contra de CONAF, mediante el cual se solicitó que ese organismo público revelara la identidad de un ciudadano que denunció la tala ilegal de bosque nativo.
La negativa para informar dicha solicitud de información se fundó en la afectación de la función fiscalizadora del organismo público.
La sentencia razona que el argumento dado por la CONAF no tiene sustento legal ni jurídico, porque no indican los derechos que se estarían afectando con la revelación de la identidad del sujeto, conforme lo dispuesto por el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.  Además no existe disposición constitucional ni legal que obligue a CONAF a no proporcionar los datos que solicita la reclamante; como tampoco se advierte la forma en que la develación de los antecedentes solicitados por la reclamante afecte el cumplimiento de las funciones de CONAF.
El Tribunal de Alzada concluye que debe respertarse el derecho del reclamante para acceder a la información que pide, el que se encuentra consagrado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.

 

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