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Ley de Transparencia.

Corte de Santiago desestima reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de decisiones del CPLT.

“atendido el derecho constitucional sobre que incide y al principio de transparencia de la función”.

28 de septiembre de 2011

En un primer pronunciamiento la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó -por unanimidad- el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) en contra de la decisión del CPLT que acogió amparo de acceso a la información de acceso a la información deducido por don Juan Carreño Rodríguez en contra de Comisión Nacional de Acreditación –CNA- ante la negativa a su solicitud de información de antecedentes del proceso de acreditación 2010, por oposición del tercero.
La sentencia razona que las causales de la reclamante no son “aquellas que afecten el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad y el interés nacional”, donde si “se debe limitar el acceso a la información”. Por el contrario, los antecedentes solicitados son los “necesarios para obtener la acreditación que espera del órgano público correspondiente”, ordenando la entrega de estos “atendido el derecho constitucional sobre que incide y al principio de transparencia de la función”. (Rol N°2072-2011)
En un segundo fallo, la primera sala del Tribunal de Alzada capitalino declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enap en contra de una decisión del CPLT (C191-10) que rechazó una reposición  de un reclamo acogido por el mismo basado en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa al no publicar las remuneraciones de sus ejecutivos. El fallo estima que “la resolución no es susceptible de reclamarse por esta vía”, al no ser “alguna de aquellas que los artículos 28 o 29 establezcan”. (Rol N°4080-2010)

 

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