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No se verifica ilegalidad.

Corte de San Miguel rechaza reclamación deducida contra decisión del Consejo para la Transparencia.

Concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla.

7 de agosto de 2015

Se dedujo reclamo de ilegalidad –por parte de un particulares- en contra la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en causa Rol Nº 2156-2014, en la que se rechazó amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que, el Consejo para la Transparencia adoptó aquélla decisión considerando valido el criterio dado por la Municipalidad, en orden a que no le corresponde mantener registro de las censuras que internamente se realicen en las organizaciones comunitarias ni guardar los documentos que justifiquen dichas medidas, por lo que la solicitud planteada por esta parte recae sobre antecedentes que no obran en poder del órgano, y que la información solicitada no puede ser registrada.

Y es que, arguye el actor que el argumento entregado por la Municipalidad consistente en que la información solicitada no puede ser registrada por dicha entidad, es contradictorio con lo informado a su vez por el Municipio en la causa Rol Nº 2156-2014, tramitada ante el Consejo para la Transparencia, y en el ordinario Nº 36/223/14 de 3 de febrero de 2014 en los que se  señaló que el 24 de enero de 2011, el Presidente del Centro Cultural, Artístico, y Deportivo Villa Sur remitió a la Alcaldía una carta dando cuenta de una asamblea extraordinaria realizada a fin de censurarlo como dirigente y de excluirlo como socio atendido la documentación que acompañó.

En su sentencia, adujo la Corte de San Miguel que, como cuestión previa, resulta pertinente señalar que, del claro tenor del reclamo deducido, aparece que no se ha indicado cuál es la ilegalidad que se atribuye a la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia y que haría procedente la presente acción, circunstancia del todo relevante si se considera la especial naturaleza que detenta el presente reclamo de ilegalidad y que circunscribe la competencia entregada a esta Corte para decidir sobre el asunto sometido a su decisión, motivo por el cual no se accederá a dicha reclamación.

En todo caso, prosigue el fallo y en relación a las alegaciones planteadas por el reclamante, y teniendo en consideración los informes agregados a estos autos, se desprende que la Ley N° 20.285 resguarda la entrega de la información, frente a la negativa injustificada de un servicio de entregarla, mas no de aquella que no se encuentra a su disposición, cuyo es el caso, en atención a que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha reconocido expresamente no contar con los antecedentes solicitados, máxime si no está obligada a mantenerlos en sus registros.

De esa forma, y conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla y que el Consejo para la transparencia actuó dentro de las atribuciones que la ley le confiere, razón por la cual no se advierte ilegalidad alguna en la resolución que por esta vía se cuestiona.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°249-2015.

 

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