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Por aumento de capacidad.

Tercer Tribunal ambiental escuchó alegatos por reclamación contra resolución de la SMA que obliga a empresa de vertedero en Dalcahue a someterse a evaluación ambiental.

La causa quedó en estado de acuerdo, designando como redactor de la sentencia al Ministro Hunter.

7 de junio de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de fondo que inciden en reclamación deducida por Aconser Residuos SpA, en contra de resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto Vertedero Aconser Mocopulli, ubicado en la comuna de Dalcahue, en la Región de Los Lagos.

La empresa reclamante adujo que el expediente de la SMA no estaba íntegro y que durante el procedimiento administrativo no pudo conocer los antecedentes faltantes. Además, el organismo habría eccedido el plazo legal contemplado para la resolución de dicho procedimiento, y se habría negado a realizar diligencias probatorias importantes para la empresa, sin motivar correctamente este rechazo.

Por su parte, la Superintendencia alegó que el vertedero ha tenido modificaciones sustantivas, que requieren ser sometidas a evaluación ambiental, lo que no ha sucedido hasta ahora. El ingreso procedería porque, tanto la SEREMI de Salud, como la SMA, constataron la operación de un pozo que recibió 1209 toneladas de residuos y la ley contempla que una capacidad mayor a las 50 toneladas debe ser evaluado ambientalmente, lo que no ha sido controvertido por el reclamante. La determinación de que el proyecto opera sin RCA fue respaldada por el SEA durante el procedimiento administrativo. Igualmente, aseguró que el expediente físico cuenta con todos los antecedentes y que la empresa pudo acceder a él, si lo hubiese solicitado. Sobre el supuesto exceso en el plazo de la resolución, el organismo fiscalizador descartó este argumento y señaló que sólo transcurrieron tres meses desde el inicio del procedimiento y la resolución que concluyó con el requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA. Según la SMA, en la resolución reclamada rechazó realizar las diligencias probatorias solicitadas por la empresa detallando por qué cada uno de ellas era innecesaria o improcedente.

 

Vea texto íntegro del expediente R-9-2020.

Vea video de los alegatos.

 

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