Noticias

Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo y rechazó reclamación de multa de empresa refinadora de petróleo.

«no suprimió el factor de peligro al usar una sustancia distinta de la ocupada habitualmente para realizar la tarea de trasvasije y dosificación de dimetil disulfuro para la activación de los reactores de la planta en la refinería Bío Bío, lo que importa la vulneración del artículo 166 del Código Sanitario antes citado”.

17 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió la reclamación interpuesta y dejó sin efecto la multa interpuesta contra una refinería de petróleo.
La recurrente denunció la infracción, en primer lugar, de los artículos 82 letra a), 166, 171 inciso segundo y 174, todos del Código Sanitario al dejar de aplicar el fallo impugnado la sanción establecida en la última disposición citada por estimar la sentencia que la causante de las infracciones que originan la multa no es la empresa Enap Refinerías S.A. sino su contratista, la empresa Nexxo S.A.
Asimismo, arguyó la infracción de los artículos 65, 66 bis, 68 de la Ley N° 16.744 y 1679 del Código Civil. Señala que la decisión de la sentencia dejó sin aplicación el artículo 1679 ya citado, que establece que en el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable. En tercer lugar, denuncia la infracción de los artículos 183 B y E y 184 del Código del Trabajo señalando que  estos artículos le atribuyen responsabilidad a la empresa principal, al contratista y a los subcontratistas, estableciendo el artículo 183 E que la empresa principal deberá dotar las medidas necesarias de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en la obra, empresa o faena cualquiera sea su dependencia, finalmente denuncia la infracción de los artículos 19 y 22 del Código Civil al no sujetarse los jueces al tenor literal de las normas antes indicadas ni interpretar en forma armónica los artículos 82, 166 y 171 del Código Sanitario, 65, 66 bis, y 68 de la Ley N° 16.744 y los artículos 183 B y E y 184 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual sostuvo “que, en consecuencia, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores del fondo en cuanto a que la empresa reclamante no tiene responsabilidad en los hechos de autos es contraria a lo consignado en el acta de inspección, de la que aparece que Enap no adoptó todas las medidas de prevención, toda vez que no realizó un análisis de los riesgos del trasvasije de dimetil disulfuro con anilina –en el que se incluye el riesgo al lavar los cubos de anilina- y por ende no estableció un procedimiento seguro de trabajo para realizar tal labor, de manera que no suprimió el factor de peligro al usar una sustancia distinta de la ocupada habitualmente para realizar la tarea de trasvasije y dosificación  de dimetil disulfuro para la activación de los reactores de la planta en la refinería Bío Bío, lo que importa la vulneración del artículo 166 del Código Sanitario antes citado”.   
Por dichas consideraciones dictó sentencia de reemplazo, revocando el fallo impugnado, declarando procedente la imposición de la multa.

Ver texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* Corte de Puerto Montt rechaza acción en contra de COPEC por derrame de petróleo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *