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La recurrente carece de un derecho legítimamente adquirido.

CS rechaza acción de protección deducida contra sociedad anónima agrícola por supuesta acción ilegal al cancelar inscripción de acciones.

“aun cuando eventualmente exista alguna irregularidad formal en el actuar de la recurrida, ésta no puede ser censurada a través de la presente vía constitucional porque ello implicaría dar protección a una situación irregular lograda por la recurrente, quien como se ha visto carece de un derecho legítimamente adquirido.”.

19 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Agrícola del Norte S.A., por parte de una accionista, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la cancelación de la inscripción de acciones que figuraban a su nombre en el registro de accionistas; lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad económica, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo que “para adquirir la calidad de socio de la recurrida se deben cumplir las exigencias que establece el número 1° del mencionado pacto, entre ellas la de ser agricultor y además ser socio de ASOAGRO A.G. En efecto, el pacto de accionistas que restringe la libre cesibilidad de acciones –característica que tiene el de la sociedad recurrida- debe ser cumplido, pues éste no sólo es lícito conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.046 sino además obligatorio para los socios y para quienes pretendan incorporarse a la sociedad.”.
Agrega el Máximo Tribunal que “conforme al mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial el documento de fojas 39, que corresponde a una carta dirigida por la recurrida el 12 de agosto de 2009 a la recurrente, resulta efectivo que ésta última tenía -al momento de lograr la inscripción que se reclama haber sido cancelada- conocimiento de la circunstancia de no cumplir con los requisitos para ser accionista de la Sociedad Agrícola del Norte S.A.”, sosteniendo además, que “de lo expuesto en los fundamentos anteriores surge un hecho que a estas alturas resulta indesmentible, cual es que la recurrente tenía al momento de lograr la inscripción de sus acciones en el registro de accionistas pleno conocimiento acerca de que ella no cumplía con los requisitos establecidos en el pacto de accionistas, pues no era socia de ASOAGRO A.G.; sin embargo, a través de acciones que no corresponde sean analizadas en esta sede, logró la inscripción que antes le fue negada”.
Finaliza la Corte Suprema sosteniendo que “aun cuando eventualmente exista alguna irregularidad formal en el actuar de la recurrida, ésta no puede ser censurada a través de la presente vía constitucional porque ello implicaría dar protección a una situación irregular lograda por la recurrente, quien como se ha visto carece de un derecho legítimamente adquirido.”.

Ver texto integro de la sentencia.

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