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No se alegó infracción de reglas sustantivas que resuelven el asunto.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que había estimado demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

“los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada”, toda vez que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, siendo que lo ocurre en el caso sublite, que no autoriza invalidar el fallo del tribunal de alzada, es que dichos fundamentos “no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandada”.

28 de diciembre de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
El arbitrio de nulidad formal se fundó en la causal de haberse omitido en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ya que se omite el análisis de la prueba rendida y las razones para establecer la cuantía del daño moral.
A su turno el arbitrio de nulidad sustancial denunció la vulneración de los artículos 1698 inciso primero, 1700, 1702, 2314 y 2329 del Código Civil, y los artículos 346, 383 y 384 reglas segunda y tercera del Código de Procedimiento Civil, ya que en base a una correcta interpretación y aplicación de estas normas no debió haberse acogido la demanda.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al razonar que “los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada”, toda vez que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, siendo que lo ocurre en el caso sublite, que no autoriza invalidar el fallo del tribunal de alzada, es que dichos fundamentos “no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandada”.
En la misma línea, el máximo tribunal desestimó igualmente el recurso de casación en el fondo, argumentando que el arbitrio alega la infracción de las normas que cita, las cuales “en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas”, en particular lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, cuya efectiva infracción no se desarrolla en el recurso intentado.

Ver textos integro de las sentencias.

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