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Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó recurso de casación contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida contra la Comisión Chilena de Energía Nuclear por desvincular a funcionario.

“que consignada la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se revela que la alegación esencial del recurso, esto es, la falta de aplicación del estatuto de la responsabilidad extracontractual basada en la falta de servicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en su carácter de órgano de la Administración del Estado, al negarse a incorporar al actor a su planta, pugna con los hechos asentados por los jueces».

10 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra la Comisión Chilena de Energía Nuclear, deducida por un supuesto incumplimiento de la obligación de incorporar al actor a su planta como investigador, decidiendo en lugar de ello desvincularlo.
La parte recurrente denunció la infracción de normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por cuanto consideró “que consignada la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se revela que la alegación esencial del recurso, esto es, la falta de aplicación del estatuto de la responsabilidad extracontractual basada en la falta de servicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en su carácter de órgano de la Administración del Estado, al negarse a incorporar al actor a su planta, pugna con los hechos asentados por los jueces.  
Efectivamente, en el análisis de la prueba los aspectos fácticos que -según el recurrente- permiten la aplicación del régimen de responsabilidad invocado fueron desestimados, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal, puesto que, como se expresó, no se ha verificado vulneración de las leyes atinentes al ámbito probatorio del asunto sub lite que, eventualmente, habrían podido otorgar facultades para revisar el mérito de tales antecedentes y concluir de modo diverso”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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