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Eventuales concausas no excluyen responsabilidad demandada.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios.

a partir de la prueba rendida en autos, “se estableció que la infraestructura levantada en la estación de trenes se hallaba prácticamente desprovista de medidas de seguridad frente a la población que vivía a su alrededor, especificando los magistrados las medidas que no habían sido cumplidas, configurándose con ello la responsabilidad de la empresa propietaria de las instalaciones”, todo lo cual permite concluir que no se ha alterado la carga de la prueba en el caso sublite.

10 de enero de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile por el fallecimiento de un menor en una vía de ferrocarriles.
El arbitrio de nulidad procedimental se fundó en la causal de faltar en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ya que el razonamiento en torno a la responsabilidad del Estado que esgrime la sentencia de primera instancia sería incompatible con lo planteado en segunda en cuanto a la presunta responsabilidad de los abuelos del menor fallecido en el accidente.
A su vez, el arbitrio de nulidad sustancial se basó en la infracción de diversos preceptos del Código Civil, en la medida en que el fallo habría alterado la carga de la prueba, al argumentar que basta la existencia del accidente como para presumir la responsabilidad de la demanda por la presunta falta de adopción de medidas de seguridad, y por cuanto se le habría otorgado a ciertos medios probatorios un valor que no les corresponde.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, señalando que “no resulta efectivo que la sentencia que se revisa haya determinado que la no ejecución de dos acciones debidas –por parte de la demandada y de los abuelos maternos- ocasionó el accidente”, por lo que la eventual anomalía argumentada por la recurrente se subsana al revisar la totalidad de la sentencia impugnada.
Igualmente, el máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al razonar que, a partir de la prueba rendida en autos, “se estableció que la infraestructura levantada en la estación de trenes se hallaba prácticamente desprovista de medidas de seguridad frente a la población que vivía a su alrededor, especificando los magistrados las medidas que no habían sido cumplidas, configurándose con ello la responsabilidad de la empresa propietaria de las instalaciones”, todo lo cual permite concluir que no se ha alterado la carga de la prueba en el caso sublite.
Por otra parte, agregó el fallo, no se altera la responsabilidad de la demandada, ni siquiera en la hipótesis de que “se hubiere dado por asentado el concurso de varias causas en el desencadenamiento de los hechos objeto de esta litis”, por cuanto claramente el comportamiento negligente de la demandada fue una condición necesaria del resultado dañoso.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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