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Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra fallo que acogió demanda de cobro de pesos contra el SAG.

«La naturaleza jurídica de la decisión sobre costas no es una sentencia definitiva, ya que no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, ni tiene el carácter de interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”.

11 de febrero de 2013

Se dedujo recurso de casación en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado, procedió a acoger demanda de cobro de pesos contra el Servicio Agrícola y Ganadero.
El recurrente denunció la infracción de los artículos 3, 13 y 56 de la Ley N° 19.880, puesto que a su juicio el Dictamen N° 40.235 de la Contraloría General de la República no afecta la validez del Decreto Supremo N° 109, publicado el 28 de febrero de 2005, esto por cuanto sólo se ha ordenado la modificación del mismo; en consecuencia, los pagos recibidos por su representada en virtud de lo preceptuado en dicho Decreto son válidos. Por otro lado denunció la infracción del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio Agrícola y Ganadero en relación al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto su parte goza de privilegio de pobreza, no pudiendo ser condenada en costas a menos que sea declarada litigante temeraria, cuestión que no se ha verificado en estos autos.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, por cuanto consideró “que en lo que se refiere al segundo capítulo de la casación, por el que se acusa como error de derecho el haber condenado al Servicio Agrícola y Ganadero al pago de las costas de la causa, se debe señalar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en el fondo tiene lugar en contra de sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que al recurso interesa, por las Cortes de Apelaciones. La naturaleza jurídica de la decisión sobre costas no es una sentencia definitiva, ya que no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, ni tiene el carácter de interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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