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Por no dirigirse en contra de la norma decisoria litis.

CS desestimó casaciones en el fondo en contra de dos sentencias de la Corte de Santiago que rechazaron reclamaciones de multas impuestas por el ISP.

“se fundó en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, norma que se refiere al plazo de prescripción de las acciones ordinarias -el que corresponde a 5 años”, no obstante lo cual “el recurso no se extendió a la eventual infracción de la mencionada norma, la que reviste en el caso de autos la calidad de decisoria litis”.

20 de marzo de 2013

En dos procesos diferentes, se dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazaron dos reclamaciones en contra de sendas multas cursadas por el Instituto de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario.
Los arbitrios procesales denunciaron la infracción de los artículos 174 del Código Sanitario, 19 a 24 del Código Civil y 94 del Código Penal, por cuanto correspondía aplicar el plazo de prescripción de seis meses, que se encuentra vencido, previsto en el artículo 94 del Código Penal, ya que las multas cursadas son las propias de una falta, de conformidad a los elementos lógico y sistemático de interpretación de la ley.
La Corte Suprema desestimó ambos recursos, por idénticas consideraciones, razonando que “éste no denuncia como infringidas disposiciones a las que acudieron los sentenciadores para decidir del modo en que lo hicieron”, por lo que carece de uno de los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso. Para arribar a esta conclusión, el máximo tribunal recordó que el fallo impugnado “se fundó en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, norma que se refiere al plazo de prescripción de las acciones ordinarias -el que corresponde a 5 años”, no obstante lo cual “el recurso no se extendió a la eventual infracción de la mencionada norma, la que reviste en el caso de autos la calidad de decisoria litis”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 7455-2012.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 7497-2012.

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