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No se produce vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud Concepción.

no cabe sustentar un recurso como el de la especie en preceptos constitucionales o de tratados internacionales, por cuanto éstos “se limitan –al menos en las materias que aquí interesan- a establecer principios que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía como son las leyes, siendo éstas las susceptibles de ser analizadas por medio de la casación en el fondo”.

20 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud Concepción.
El recurrente invocó la infracción de normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, entre otros cuerpos legales, por cuanto la sentencia, al rechazar la demanda como lo hizo, habría infringido el espíritu general de la legislación y equidad natural en lo relativo al principio de responsabilidad del Estado y el rechazo a la impunidad.
El máximo tribunal rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró, en primer lugar que no cabe sustentar un recurso como el de la especie en preceptos constitucionales o de tratados internacionales, por cuanto éstos “se limitan –al menos en las materias que aquí interesan- a establecer principios que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía como son las leyes, siendo éstas las susceptibles de ser analizadas por medio de la casación en el fondo”. Por otro lado, en cuanto a las alegadas vulneraciones a las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema descartó que se pueda acoger el arbitrio por esta causal, atendido que los reproches formulados se relacionan con una cuestión diversa a la que correspondería, “ya que únicamente se ha criticado la forma cómo los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso”.
A partir del razonamiento anterior, el fallo razona que no corresponde acoger las demás alegaciones formuladas, toda vez que “el recurso de casación en estudio pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las contenidas en el fallo que se revisa, sin que se hubiese comprobado infracción de normas reguladoras de la prueba”, todo lo cual es ajeno a la finalidad perseguida por el recurso intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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