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Fue dado en ultra petita.

Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma en contra de sentencia que dejó sin efecto multas impuestas a CELCO Valdivia.

“la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”.

22 de marzo de 2013

La COREMA de la Región de Los Lagos dedujo recursos de casación en la forma y el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, revocando el de primera instancia, dejó sin efecto una resolución que impuso a la Celulosa Arauco y Constitución el pago de una multa de 800 UTM por incumplir la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó el Proyecto Valdivia.
El recurso de nulidad formal se fundó en la causal de ultra petita, toda vez que los jueces del grado dejan sin efecto en su totalidad la sanción administrativa cursada a la reclamante, a pesar de que una infracción no fue reclamada.
La Corte Suprema acogió el arbitrio de casación en la forma, para lo cual tuvo presente, en primer término, que los defectos de congruencia argumentativa interna de la sentencia del fondo pueden ser constitutivos del vicio de casación en cuestión, toda vez que “en lo dispositivo de la sentencia, el tribunal ha de decidir las acciones y excepciones, conforme a las argumentaciones que las respaldan, también teniendo presente la forma en que se ha ejercido la defensa respecto de unas y otras”. De este razonamiento se sigue, sostiene la sentencia, que el fallo impugnado incurre en ultra petita al dejar sin efecto la mentada resolución, toda vez que si para decidir los sentenciadores se hubieran remitido a los precisos términos expuestos en el reclamo, “necesariamente habrían debido advertir que la actora requirió que se dejara sin efecto parte de la citada resolución, esto es tres de los cuatro cargos por los que fuera sancionada, de manera que los sentenciadores no han podido extender la pretensión de la reclamante en tal sentido, más allá de lo que expresamente se pidió”. En virtud de lo anterior, el máximo tribunal estimó innecesario referirse a la casación en el fondo.
En su voto en contra, el abogado integrante señor Prieto, estuvo por rechazar el recurso, por estimar que lo impugnado por la reclamante es la resolución en su integridad, por lo que no puede considerarse que los jueces del mérito hayan extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a su conocimiento.
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal fue del parecer de confirmar la resolución apelada, al considerar que a pesar de la aplicación de las garantías de legalidad y tipicidad penal al ámbito del derecho administrativo sancionador, sobre el cual versa precisamente la contienen subjudice, “la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”. A partir de lo anterior, y de los presupuestos fácticos establecidos, concluyó que “resulta procedente mantener las sanciones administrativas cursadas a la reclamante toda vez que habiéndose constatado las infracciones por incumplimiento a la RCA no resulta pertinente absolver al reclamante de las multas que le fueran impuestas”.

Vea texto íntegro de las sentencias de casación y de reemplazo.

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