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Concurre la hipótesis de culpa de la víctima.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba, “por cuanto ella consagra reglas que no disponen parámetros fijos de apreciación que obliguen en uno u otro sentido a los jueces de la instancia, siendo éstos soberanos en la valoración de la prueba testimonial”.

28 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Concón.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 24 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto la demandada no cumplió con el rol fiscalizador que dicha disposición le encarga. En un segundo capítulo, esgrimió la vulneración del artículo 3 de la Ley sobre Concesiones Marítimas, dado que se atribuyó la labor de fiscalización y vigilancia del balneario de Concón donde se produjo el hecho que produjo perjuicios a la demandante a la Subsecretaría de Marina y la Dirección de Territorio Marítimo y no a la Dirección de Obras Municipales, como correspondía hacerlo. Finalmente, se acusa la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil en su calidad de normas reguladoras de la prueba, toda vez que no existiría prueba alguna que permita atribuir responsabilidad al hijo de la demandante en el resultado dañoso, en contra de lo sostenido por la sentencia impugnada.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de casación en el fondo, razonando que no concurre la vulneración a las normas reguladoras de la prueba. Primero por cuanto la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba, “por cuanto ella consagra reglas que no disponen parámetros fijos de apreciación que obliguen en uno u otro sentido a los jueces de la instancia, siendo éstos soberanos en la valoración de la prueba testimonial”. Segundo, por cuanto, a pesar de la invocación del artículo 1698 del Código Civil, “un análisis de su fundamentación deja al descubierto que lo que realmente se denuncia a través de ella es una errada valoración de la prueba”, lo cual escapa de los márgenes del presente recurso.
A su vez, en cuanto a los otros dos capítulos de nulidad, el tribunal supremo procedió a analizarlos conjuntamente, descartándolos. Para arribar a su conclusión, procedió, en primer término, a reconocer que los jueces han incurrido en un error de derecho al descartar la eventual responsabilidad de la demandada, a través de su respectiva Dirección de Obras Municipales, en la fiscalización y control del lugar donde ocurrió el hecho dañoso. Sin embargo, dicha conclusión no implica acoger el recurso de casación, toda vez que “los jueces del grado han descartado la existencia del vínculo de causalidad entre la falta de servicio alegada y el daño producido”, argumento que es compartido por la Corte Suprema, toda vez que el hecho dañoso se produjo al salir el occiso de una discoteca en horas de la madrugada, habiendo bebido alcohol al interior de la misma y en circunstancias que caminaba hacia atrás, por lo que existió culpa de la víctima.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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