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Lo que se pide unificar no ha sido materia del juicio.

CS declaró inadmisibles recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por demandadas en juicio de cobro de remuneraciones.

“Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.
Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

3 de abril de 2013

Se dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, por parte de las demandadas, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el arbitrio de nulidad interpuesto en contra de la decisión Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de acoger una demanda de cobro de remuneraciones y otros beneficios por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, Canal 13 y la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El recurso de unificación de jurisprudencia está establecido, en sede laboral, en el artículo 483 del Código del Trabajo, el cual dispone lo siguiente: “Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.
Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos arbitrios procesales, razonando sobre la base de lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del ramo, que establece los requisitos de admisibilidad. Así, respecto del recurso deducido por la Corporación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el máximo tribunal sostuvo, teniendo especialmente en cuenta el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, que “lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una acción de cobro de remuneraciones y otros beneficios a que tendrían derecho los trabajadores que agrupa el Sindicato demandante”, siendo que el arbitrio razona en relación a los requisitos que debe contener la sentencia. Por otra parte, en cuanto al recurso de la Pontificia Universidad Católica de Chile, éste fue declarado inadmisible por las mismas razones que en el caso anterior, atendido que “aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia de los alcances del principio de inmediación regulado en el artículo 425 en relación con el artículo 457, ambos del Código del ramo, por haber mediado un largo plazo entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia”.

Vea texto íntegro de las sentencias de inadmisibilidad, de nulidad y de primera instancia.

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