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Por aplicación del principio de equidad.

CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que rebajó multa a que fue condenado un municipio.

“que, por lo demás, la necesidad de que todo castigo sea adecuado y racional es precisamente el fundamento de los reclamos que concede la legislación, desde que no sólo se puede incurrir en un acto injusto con la imposición de una sanción, sino también en la determinación de su envergadura, de manera que corresponde a los tribunales cautelar la equidad con que se aplican especialmente las normas que tienen carácter represivo o castigador”.

9 de abril de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando con declaración, redujo el monto de una multa a que fuera condenado un municipio por el SEREMI de Salud.
La recurrente denunció la infracción de los artículos 166 y 171 del Código Sanitario, señalando que el primero dispone que basta para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, o el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla; mientras que el segundo precepto –en su inciso segundo- establece expresamente: “El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró “que, por lo demás, la necesidad de que todo castigo sea adecuado y racional es precisamente el fundamento de los reclamos que concede la legislación, desde que no sólo se puede incurrir en un acto injusto con la imposición de una sanción, sino también en la determinación de su envergadura, de manera que corresponde a los tribunales cautelar la equidad con que se aplican especialmente las normas que tienen carácter represivo o castigador”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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