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Por tratarse de una PYME.

CS rebajó monto de multa impuesta por la SEC a empresa eléctrica.

se trata de una PYME “debiendo ser el monto de la multa proporcional a su capacidad económica”.

12 de abril de 2013

Se dedujo un recurso de apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de una empresa eléctrica en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le impuso a la empresa el pago de una multa de 500 U.T.M.
La reclamante solicitó la rebaja subsidiaria del monto de la multa en su calidad de  pequeña empresa (PYME) y que en tal calidad le resulta imposible pagar una multa como la impuesta.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, confirmó la sentencia con declaración de que se reduce la multa impuesta a Cien Unidades Tributarias Mensuales (100 U.T.M), por estimar, en primer término, que el monto de la multa ha sido determinado por la Superintendencia considerando que habría existido intencionalidad en el incumplimiento de la norma, supuesto que se debe ponderar para establecer el monto de la sanción de conformidad al artículo 16 de la Ley N° 18.410, pero que no ha sido acreditado en autos. Por otra parte, agregó el máximo Tribunal, el recurrente no ha sido sancionado anteriormente por infracciones de similar naturaleza, lo que también debe ser tomado en consideración para el establecimiento de la sanción.
Finalmente, la Corte Suprema acogió la argumentación de la recurrente en el sentido de que, efectivamente, y en función de su patrimonio y número de trabajadores, se trata de una PYME “debiendo ser el monto de la multa proporcional a su capacidad económica”, lo cual sería coherente no sólo con lo consagrado expresamente en la Ley N° 18.410, sino que también en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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