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Error de derecho.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Chillán que hizo lugar a excepción de falta de legitimación.

al estimar los sentenciadores que el Banco de Chile carece de legitimación pasiva en estos autos incurrieron en el error de derecho denunciado

10 de septiembre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte del Consejo de Defensa del Estado y de una empresa forestal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Banco de Chile y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia a su respecto y rechazó en esa parte la demanda, en juicio sumario de reparación ambiental.

El recurso deducido por la empresa forestal denunció la infracción de los artículos 1698 inciso 1° del Código Civil y 62 de la Ley N° 19.300; el artículo 2 letra e), 51 y 52 de la Ley N° 19.300, 44 y 2329 del Código Civil y artículo 21 del Decreto Ley N° 701 de 1974, el que, sin embargo, fue rechazado.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado en su recurso de nulidad denunció, en primer término, la infracción de los artículos 3, 51 y 54 de la Ley N° 19.300, luego, la vulneración de los artículos 2314, 2316 y 2317 del Código Civil y finalmente señala que el fallo también infringió los artículos 19 inciso 1° y 20 del Código Civil; señalando que la “influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría confirmado la de primera instancia en la parte que condenaba al Banco de Chile”.

El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “el artículo 3° de la Ley N° 19.300 establece que: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley“; en tanto el artículo 51 del mismo texto legal señala expresamente que: “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo…”, sin que de ésta u otras disposiciones aparezca que los propietarios de los predios en los que se cometa el daño se encuentren eximidos de responsabilidad. Contrariamente a lo sostenido por los sentenciadores de segundo grado, el solo hecho de ser propietario del predio dañado no importa la falta de legitimación pasiva a su respecto, debiendo determinarse en el juicio respectivo con el mérito de las probanzas que se rindan si éste tiene o no responsabilidad en los hechos que motivan la acción de daño ambiental interpuesta”.

Finaliza la Corte Suprema precisando que “en consecuencia, al estimar los sentenciadores que el Banco de Chile carece de legitimación pasiva en estos autos incurrieron en el error de derecho denunciado, el que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que fue el fundamento para rechazar la demanda a su respecto, situación que sólo es susceptible de reparación por la vía de casación, motivo por el que el recurso ha de ser acogido”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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