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Caso Dominga: Primer Tribunal Ambiental ordena medidas para mejor resolver.

En su momento, la reclamante solicitó que se decretara como medida para mejor resolver la solicitud de informe de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.

7 de julio de 2020

El Primer Tribunal Ambiental ordenó un conjunto de medidas para mejor resolver, oficiando a la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaría del Medio Ambiente, y a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC).

Al respecto, cabe recordar que la resolución incide en una reclamación judicial deducida por la empresa Andes Iron, controladora del Proyecto Minero Portuario Dominga, en contra del Comité de Ministros, representado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Dicha reclamación, en su momento, fue acogida por el Tribunal ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación, de manera tal que se procedería a una nueva votación, esta vez ajustada a derecho, de parte de la COEVA, de la Región de Coquimbo. Sin embargo, la Corte Suprema acogió tres recursos de casación que se presentaron en contra de la referida sentencia, descartando la existencia de vicios formales en el proceso de evaluación ambiental y ordenó al Primer Tribunal Ambiental conocer y resolver el fondo de la causa.

Por su parte, cabe señalar que, en su momento, la reclamante solicitó que se decretara como medida para mejor resolver la solicitud de informe de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, a fin de que manifieste las consideraciones que estime pertinentes acerca del mejor uso del borde costero de la Región de Coquimbo y, en particular, de la zona del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) en relación con la instalación de un terminal marítimo en el sector de Totoralillo Norte. Ello, por cuanto se promulgó un Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui, conforme al cual existen tres zonas aptas para instalar puertos en la comuna de La Higuera: Cruz Grande sector Chungungo, Punta Barrancones y Totoralillo Norte; por lo que Totoralillo Norte quedó caracterizado como una zona apta para la localización de actividades productivas e infraestructura, permitiéndose las instalaciones portuarias.

Igualmente, la titular recuerda que el aspecto más ampliamente cuestionado de Dominga es la supuesta incompatibilidad del puerto con la indiscutida relevancia ecológica del SBC. En ese contexto, atendidas las competencias de la CRUBC para velar por el mejor uso del borde costero, y en tanto órgano que concentra los estudios realizados acerca de la utilización de dicha zona, considera pertinente que se recopile su opinión sobre el tema en discusión.

No obstante, en su momento, haberse señalado por el tribunal que se resolvería sobre lo solicitado en su oportunidad; ahora el Tribunal Ambiental decretó como medida para mejor resolver, en primer lugar, oficiar a la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaría del Medio Ambiente para que en el plazo de 15 días hábiles, informe los antecedentes aportados en la evaluación ambiental por el titular a objeto de establecer si son pertinentes para caracterizar la línea de base del medio marino asociado a las rutas de navega, o si por el contrario sólo describen el área costera del proyecto. Luego, ordenó oficiar a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) para que informe, también, en el plazo de 15 días hábiles, acerca de la supuesta compatibilidad del proyecto Dominga con la biodiversidad que sustentan el Sistema Bahía de Coquimbo.

 

Vea texto íntegro del expediente Reclamación R-1-2017.

 

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