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Empate de votos.

TC rechaza declarar inaplicable precepto legal que faculta a la Tesorería para retener de devolución anual de impuesto a la renta deudas provenientes del crédito universitario.

En días pasados, en fallo dividido, el TC declaró inaplicable el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos deudas provenientes del crédito universitario. En base a análogos argumentos a los contenidos en la sentencia Rol N° 808, los […]

3 de noviembre de 2010

En días pasados, en fallo dividido, el TC declaró inaplicable el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos deudas provenientes del crédito universitario.

En base a análogos argumentos a los contenidos en la sentencia Rol N° 808, los que fueron reiterados  en los Roles N°s 1411, 1437, 1438, y más recientemente en los Roles Nºs 1393 y 1473, la Magistratura Constitucional consideró que el precepto legal impugnado no satisface las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento al no permitirle a quien aparece como deudor -de acuerdo con la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario- ejercitar, ni ante la Tesorería ni ante un tribunal de justicia, otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación, entre otros razonamientos que fundan tal decisión.

En esta oportunidad el requerimiento que dio origen a la causa Rol Nº 1486 fue desestimado, luego de haberse producido un empate y, por consiguiente, no haberse obtenido el quórum exigido por la Carta Fundamental -mayoría de los miembros en ejercicio para declarar inaplicable el precepto legal objetado-, toda vez que en caso de empate el Presidente del TC carece de voto dirimente cuando la Magistratura ejerza esta atribución.

Estuvieron por acoger la acción constitucional deducida los Ministros Venegas, Bertelsen, Fernández Baeza y Navarro, mientras que por rechazarla los Ministros Peña, Carmona, Viera-Gallo y Cea, éste último recientemente reemplazado por el Ministro Ivan Arostica.

Cabe señalar que por sentencia dictada con la misma fecha, pero dictada en la causa Rol Nº 1429 la Magistratura Constitucional acogió, aunque en votación dividida, la impugnación siguiendo los precedentes anteriores. Es de observar, en todo caso, que los Ministros Fernández Fredes y Viera Gallo concurren en ésta oportunidad a acoger el requerimiento por las consideraciones que expresan en su voto, aunque en casos anteriores fueron de opinión que debía rechazarse.

Debe agregarse además, que recientemente una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección en relación al cual el TC había declarado inaplicable el precepto legal cuestionado.

 

 

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