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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Talca que condenó al fisco a pagar una indemnización por la muerte de una gendarme.

“en materia de responsabilidad extracontractual del Estado existe una distinción fundamental entre los conceptos de falta de servicio y falta personal”

27 de mayo de 2011

La situación se originó cuando una gendarme que se encontraba de servicio en el Centro Penitenciario de Talca recibió un impacto de  bala de parte de un compañero que había concurrido a explicar  el funcionamiento de un arma, lo que le provocó la muerte.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que condenó al Fisco a pagar la suma de $175.000.000 a la familia de la funcionaria fallecida, al determinar la responsabilidad extracontractual por falta de servicio derivada de la conducta del funcionario que manejó erróneamente el arma.
El fallo del máximo Tribunal razona que “en materia de responsabilidad extracontractual del Estado existe una distinción fundamental entre los conceptos de falta de servicio y falta personal”; pues la falta personal “compromete la responsabilidad del Estado cuando no se encuentra desprovista de vínculo con la función, lo que ocurre cuando ella se ha cometido en ejercicio del cargo o con ocasión del mismo” y, en el presente caso, la falta personal se ha cometido con ocasión del servicio, que en la especie es la circunstancia de estar al interior de un centro penitenciario ejerciendo sus funciones de vigilancia.

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