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Tercera sala.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de La Serena que condenó a Municipalidad de Ovalle a pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“Comprendido en el mandato impuesto a las Municipalidades por el artículo 1° de la Ley N° 18.695, en cuanto deben satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas».

23 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó a la Municipalidad de Ovalle al pago de $50.000.000.-  a los padres de un menor que murió en un accidente de tránsito de un transporte escolar municipal.
El recurso denunció infracción de los artículos 1°, 4°, 9° y 141 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 4° y 42 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, aduciendo que no pudo cometer la falta de servicio que se le imputa, pues ninguna disposición legal le ordenaba prestar un servicio gratuito de transporte de escolares como parte de sus funciones municipales.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, considerando que el servicio de transporte escolar, destinado a los alumnos de la comuna que vivían en localidades rurales apartadas y financiado con fondos municipales, debe entenderse “comprendido en el mandato impuesto a las Municipalidades por el artículo 1° de la Ley N° 18.695, en cuanto deben satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su vez, el artículo 5° del mismo texto legal dispone que las municipalidades están revestidas de atribuciones para la ejecución de los planes necesarios que requiera el cumplimiento de sus fines, contexto en el cual se gestó el servicio de transporte aludido”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5036-2011 y de la Corte de la Serena Rol N°203-2011

 

 

 

 

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