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Teoría de la equivalencia de las condiciones.

CS acogió recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización de perjuicios por bache en camino público.

“si en el hecho la víctima ha tenido participación, el problema se resolverá por la teoría de la causa necesaria, es decir, deberá analizarse cuál de los dos comportamientos reprochados –el de la víctima o de la contraparte– necesariamente causó el daño. En cambio si en el hecho dañoso, la víctima no ha tenido participación, el asunto se resolverá conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual las distintas circunstancias concurrentes en la producción de un resultado son, además condiciones del mismo”.

27 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas en la mantención y reparación de un camino público que condujo al fallecimiento de la familiar de los demandantes.
La recurrente denunció, en primer lugar, la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, ya que se habría alterado el onus probandi al colocar de cargo de los demandantes la obligación de probar la relación de causalidad, atendido lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tránsito, que presume la culpa del Fisco en los accidentes ocasionados por el mal estado de las vías de tránsito, cuyo sería precisamente el caso de autos. En la misma línea, acusó la errónea determinación del valor probatoria asignado por la ley de ciertos medios de prueba. En segundo lugar, el recurso denunció la infracción de los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que no se calificó como falta de servicio la conducta negligente de organismo. En relación a lo anterior, estimó que se vulneran las normas sobre hermenéutica del Código Civil, ya que el sentenciador se aparta del sentido gramatical y lógico de la regulación legal de la falta de servicio. Finalmente, estimó vulnerado el artículo 2314 del Código Civil, por cuanto la sentencia estaría descartando uno de las causas, la existencia de un bache en el camino, que motivó el accidente que origina la demanda.
La Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad sustancial, para lo cual comenzó por distinguir entre las diferentes teorías sobre la relación de causalidad, asunto medular del pleito. Al respecto sostuvo que, “si en el hecho la víctima ha tenido participación, el problema se resolverá por la teoría de la causa necesaria, es decir, deberá analizarse cuál de los dos comportamientos reprochados –el de la víctima o de la contraparte– necesariamente causó el daño. En cambio si en el hecho dañoso, la víctima no ha tenido participación, el asunto se resolverá conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual las distintas circunstancias concurrentes en la producción de un resultado son, además condiciones del mismo”. En el caso de autos, la sentencia de fondo concluyó que el resultado de muerte se produjo por dos circunstancias: la existencia de un bache en el camino, no supervisado ni señalizado, y el manejo imprudente y descuidado del conductor del vehículo en que viajaba la víctima. Sin embrago, en ninguna de las dos circunstancias participa la víctima, frente a la cual ambos comportamientos son equivalentes y condicionantes del resultado, por lo que no puede uno de los partícipes eximirse de su responsabilidad arguyendo que también existe otro responsable en el hecho.
De esta forma, el máximo tribunal concluyó que “la existencia del bache, la falta de supervisión del mismo y de la debida advertencia por la Administración, constituye una condición equivalente en la producción del daño, imputable a la parte demandada”, que además es constitutiva de falta de servicio, toda vez que el Ministerio de Obras Públicas no supervisó la ruta.
En su voto en contra, el Ministro Escobar estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por estimar que, a pesar del comportamiento defectuoso de la Administración, “dicha conducta no es la causa directa, necesaria y lógica del daño”.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y procedió a acoger la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco al pago del daño moral causado, al razonar que se encuentra acreditada la falta de servicio del Fisco de Chile, a través de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por no supervisar ni señalizar el bache existente en la ruta, lo cual constituye una condición equivalente a la que pudo corresponder al conductor del móvil en la producción del daño.
El Ministro Escobar fue de la opinión de confirma la sentencia apelada en virtud de sus propios méritos y de aquellos vertidos en la disidencia al fallo de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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