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No concurren vicios alegados.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba

21 de marzo de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo en contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.
El recurso de nulidad formal se fundó en las causales de incompetencia del tribunal y de ultra petita, por cuanto el tribunal de alzada acogió un recurso de apelación, aquél deducido por la contraria, que, al no contener peticiones concretas, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 188 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, el recurrente invocó la causal de falta de decisión de asunto controvertido, ya que la sentencia recurrida no se habría pronunciado específicamente sobre uno de los hechos estimados como constitutivos de falta de servicio. Finalmente, se denunció la falta de consideraciones acerca de toda la prueba rendida.
El arbitrio de casación en el fondo denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 1° del Ley N° 19.525 que entrega al Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En segundo lugar, alegó la vulneración de los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que se habría probado la falta de servicio, por lo que el Estado debe hacerse responsable.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad formal, al razonar que el escrito de apelación de la demandada cumple con la exigencia de contener “las peticiones concretas que se formulan”, prevista en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, “desde que en él se plantea como una primera petición la revocación de la sentencia impugnada, mientras que su segunda petición es el rechazo de la demanda en todas sus partes”. En cuanto a la segunda causal esgrimida, el máximo tribunal sostuvo que la argumentación aludida por la recurrente no configura la causal que invoca, sino que “dice relación con una de las argumentaciones que se formularon al tribunal para arribar a la decisión final y resolver el conflicto planteado en la litis”. Finalmente, en cuanto a la falta de consideración de ciertas probanzas, la Corte Suprema también descartó esta causal, atendido que lo que realmente se ataca “es la apreciación de los referidos medios de prueba que hicieron los jueces de alzada al concluir que tales probanzas no acreditaban de manera categórica las circunstancias fácticas planteadas por la demandante”.
A su turno, en cuanto al arbitrio de nulidad sustancial, el máximo tribunal consideró que “todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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