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Hospital de Achao.

CS rechaza casación y condena a Servicio de Salud indemnizar por deficiente atención de parto.

La CS rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización de $30.000.000.

6 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la madre de niña recién nacida que murió en el hospital de Achao por deficiencias en atención en parto complejo.

Cabe recordar que la sentencia de primera instancia sostuvo en su oportunidad que, de los medios probatorios incorporados, valorados de acuerdo a lo expuesto por el personal médico, la resolución del sumario administrativo y el documento de consentimiento, los que dan cuenta que el Hospital de Achao es un centro hospitalario de baja complejidad, el cual no tiene los medios necesarios para atender procedimientos de mayor complejidad o que deriven a una situación más de riesgo, y si a esto se le suma además que las herramientas médicas tan necesarias como un monitor de latidos cardiofetales y dinámica uterina, y la incubadora que poseen, se encontraban en malas condiciones o simplemente no funcionaban como se expresó en los considerandos anteriores. Por lo que mal podría el Hospital de Achao proveer una atención adecuada que resguarde los derechos de salud de los pacientes, y que en este respecto el Servicio de Salud no puede excusarse. Asimismo en virtud de la dotación de médicos y matronas existentes en el momento de la atención y parto de la actora, este resulta insuficiente para precaver alguna eventualidad como ocurrió en este caso, como en el momento del trabajo de parto de la paciente donde no existía médico alguno presencial que dé cuenta del procedimiento de parto que se estaba realizando. Por tanto al no tener la implementación adecuada destinada para salvaguardar estado fetal que terminó con el fallecimiento, se debió trasladar a la paciente a un establecimiento que contará con el personal médico adecuado, y que además cuente con todas las herramientas necesarias, dada las contingencias que generalmente suceden como en este caso.

Así, es posible inferir, se indica luego, que el monitoreo realizado mientras la paciente empezó con la dinámica uterina positiva fue negligente, en el sentido que dicha máquina que monitorea los latidos cardiofetales estaba en malas condiciones, debiendo trasladar a la paciente en algún centro especializado que tuviera todos los implementos necesarios para resguardar al recién nacido, lo cual tuvo directa relación en la pronta sobrevida del lactante, que la nula observación del médico de turno el doctor Flores, quien solo examinó a la paciente cerca de las 08:45 de la mañana del día 02 de diciembre de 2008, también influyo en ese sentido, ya que él es el responsable como médico de turno de tomar las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios en la vida de la paciente y del bebé que está por nacer.

Conforme a lo anterior, el Tribunal de primera instancia concluyó indicando que el fallecimiento del recién nacido, es una consecuencia directa de la omisión del Hospital de Achao en el traslado del lactante a un hospital de mayor complejidad, así como en el procedimiento realizado y el posterior traslado al Hospital de Castro, incurriendo en negligencia médica por no haber funcionado debido a la omisión de haber trasladado a la paciente, como en haber funcionado defectuosamente, según lo mencionado en los considerandos anteriores, que generaron un retraso en la oportuna instauración de las medidas esenciales y prioritarias para el manejo del estado clínico que afectaba al lactante, y que por lo demás no tiene el carácter de excepcional como adujo la parte demandada. Por lo que resulta factible atribuir al actuar del Servicio de Salud un actuar culposo del personal médico que atendió al paciente.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Puerto Montt y primera instancia.

 

 

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