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Por unanimidad.

CS acogió casación en el fondo y revocó sentencia que rechazó indemnización de perjuicios interpuesta por sacerdote por falta de legitimación activa.

El máximo Tribunal señaló que, la calidad de representante legal del actor de la parroquia no resultó discutible conforme a las prescripciones canónicas.

31 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Chillán que revocó la sentencia del Juzgado de Letras de Quirihue, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un sacerdote, víctima de un accidente automovilístico, rechazando dicha acción por falta de legitimación activa en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ya que el vehículo del recurrente, fue impactado por una ambulancia de propiedad de la Municipalidad, el cual no respetó el signo “Pare” y fue condenada en la causa de Policía Local.

El Juzgado de Letras de Quirihue dictaminó que, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios; se condenó a un particular y solidariamente a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura por concepto de indemnización por daño emergente e igualmente por concepto de daño moral.

La Corte de Apelaciones de Chillán señaló que, estando acreditado que el titular del derecho de dominio de la camioneta ZX Admiral DCAB 2.2, color blanco, del año 2009, patente BZLR-74 su propietaria era la Parroquia San Bernardo, el día en que se produjo la colisión, quien no concurrió a la causa en calidad de demandante civil, la acción impetrada por el sacerdote, sin haber acreditado a la propietaria, necesariamente debe ser rechazada por falta de legitimación activa, al no detentar ella titularidad del derecho sustantivo lesionado.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, la calidad de representante legal del actor de la parroquia no resultó discutible conforme a las prescripciones canónicas, las que además le imponen la obligación de administrar los bienes de la parroquia como buen padre de familia. De ahí que limitar dicha representación y no reconocerla en materias de orden secular implica no reconocer el estatuto que las regula.

El fallo agregó que, asentado lo anterior, aparece de manifiesto que la sentencia recurrida no acató lo dispuesto en el tantas veces citado artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el demandante en cuanto a la reparación de los daños ocasionados al vehículo patente BZLR-74 a raíz del accidente actuó en su calidad de Párroco –lo que no fue discutido en primera instancia- dentro de las facultades que ostenta y que le imponen la obligación de conservar los bienes que administra. Ahora bien, en cuanto al resarcimiento del daño moral éste lo fundó en el hecho de verse involucrado en el accidente, por lo que justificó ser titular del interés para accionar.

La sentencia concluyó que, tal error de derecho, además, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, pues de no haberse incurrido en él se habría establecido que el actor no carecía de legitimación activa para impetrar la acción que dedujo en estos autos; en cambio, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán estableció que el actor no acreditó representar a la propietaria del vehículo, por lo que rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al no detentar la titularidad del derecho sustantivo lesionado.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución de la Corte de Chillán y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la que se confirmó la sentencia de primera instancia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33481- 2019Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 450-2019

 

 

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