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Integridad psíquica.

Corte IDH condenó a Nicaragua en caso de homicidio del cónyuge de defensora de DDHH.

El fallo consideró que la señora Acosta sufrió particulares afectaciones a su integridad personal.

3 de mayo de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró responsable al Estado de Nicaragua por violación del derecho de acceso a la justicia de defensora de derechos humanos en homicidio de su cónyuge.

Cabe recordar que la defensora, María Luisa Acosta, es reconocida como abogada defensora de derechos humanos, particularmente de derechos de pueblos indígenas en Nicaragua. El 8 de abril de 2002 halló muerto a su esposo, Francisco José García Valle, en su domicilio en la ciudad de Bluefields. En la fase instructiva del proceso penal, la señora Acosta manifestó que el homicidio podía tener relación con la asesoría legal que ella brindaba a comunidades indígenas que afectaban los intereses de dos personas a quienes ella señaló como posibles autores intelectuales.

Una vez iniciada la investigación judicial, las personas en cuestión se declararon inocentes y solicitaron al juez que indagara a la señora Acosta como encubridora del homicidio. El juez a cargo de la fase instructiva obstaculizó la participación de la Sra. Acosta durante esta etapa del proceso y, poco más de un mes después de ocurrido el homicidio, dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los presuntos autores intelectuales, decisión que no fue modificada por las instancias superiores a pesar de haber sido objeto de numerosos recursos y apelaciones. En abril de 2004 los imputados fueron condenados a 23 años de prisión como autores materiales del delito de asesinato.

En su sentencia, la Corte IDH sostuvo que la defensa de derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Agrega, que los Estados tienen la obligación de asegurar una justicia imparcial, oportuna y oficiosa, tomando en cuenta el contexto de los hechos y las actividades del defensor para identificar los posibles intereses afectados, a efectos de establecer líneas de investigación e identificar a los autores.

Enseguida, el fallo advierte que el juez instructor no investigó, de manera seria, diligente y completa, la hipótesis que indicaba que el señor García Valle pudo haber sido asesinado por personas cuyos intereses podían verse afectados por las actividades de defensa de pueblos indígenas realizada entonces por la señora Acosta, impidiendo que ésta participara activamente en la etapa de instrucción, provocando una violación de su derecho como imputada a ser oída por un juez con las garantías del debido proceso, particularmente su derecho de defensa.

Asimismo, hace presente que el juez instructor dio declaraciones públicas en un medio de comunicación que no dejan dudas acerca de la manifiesta parcialidad con que actuó y el derecho a ser oído por jueces imparciales no fue garantizado adecuadamente por las instancias superiores.

En consecuencia, el fallo consideró que la señora Acosta sufrió particulares afectaciones a su integridad personal, en razón del grave sufrimiento por el homicidio de su esposo, así como consecuencia de la falta de investigación adecuada del mismo; la infundada imputación dentro del mismo procedimiento penal que se suponía debía investigar y procesar a los responsables; la estigmatización que debió enfrentar al haber sido objeto de infundadas acciones judiciales, así como la frustración frente a la impunidad parcial, siendo el Estado responsable por la violación de su derecho a la integridad psíquica y moral.

Así, conforma a lo anterior, la sentencia concluye ordenando diversas medidas de reparación, entre las que destacan: la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para que el hecho del homicidio no quede en impunidad y se restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas, así como elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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