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No se agotaron todas las vías de investigación.

TC español acogió amparo y ordenó reabrir causa por presuntos malos tratos a detenido.

El fallo concluye manifestando que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tortura.

5 de mayo de 2017

El Tribunal Constitucional de España declaró la nulidad de las resoluciones con las que el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona y la Audiencia Provincial de Navarra decretaron el sobreseimiento y archivo de la denuncia por torturas realizada por el demandante de amparo tras su detención por pertenencia a la organización Ekin en 2010.

Cabe recordar que los hechos que dieron lugar al presente recurso de amparo ocurrieron en septiembre de 2010, tras la detención del recurrente por su pertenencia a una organización próxima a ETA. Así, tras un primer archivo del procedimiento abierto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona como consecuencia de la denuncia por malos tratos, la Audiencia Provincial de Navarra ordenó la reapertura de la causa con el fin de que se practicaran nuevas diligencias de investigación. Sin embargo, posteriormente, el Juzgado volvió́ a sobreseer las actuaciones, decisión que en este caso fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y al uso de los medios pertinentes de prueba para la defensa Añade, que el archivo de la investigación se habría acordado sin practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica indica que, de conformidad a su doctrina y consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha concluido que exigir de los órganos judiciales “un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los cuerpos de seguridad del Estado”, máxime cuando el denunciante ha estado en situación de detención incomunicada. Añade, que según la jurisprudencia del TEDH, incluso cuando los informes médicos no revelan “indicios claros” de la comisión de un delito de tortura, “han de practicarse otros medios de prueba adicionales, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles”.

De esta manera, el Tribunal considera que “no se apuró́ al máximo la instrucción” y que los argumentos ofrecidos por los órganos judiciales “no resultan acordes con el deber de motivación reforzada, constitucionalmente exigible en estos casos”. De hecho, indica que cuando se cerró́ la investigación, aún había medios de prueba disponibles para tratar de esclarecer los hechos, como por ejemplo la declaración del denunciante, la de los médicos forenses, la del abogado de oficio que asistió́ al demandante durante su detención y la de los agentes que se encargaron de su custodia en dependencias policiales.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos y degradantes, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a que se decretara el primer archivo de la causa por el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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