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Convenio 169 de la OIT.

CC de Colombia acogió amparo en favor de comunidad indígena por política estatal para erradicar cultivos en combate al narcotráfico.

Los amparados sostuvieron que la cultura, la lengua y el pueblo Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare (Guaviare) se encuentran en “peligro de extinción”.

9 de mayo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió el amparo de derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, deducida por autoridad indígena del resguardo de Puerto Nare y el Asesor agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo Carijona del Resguardo de Puerto Nare (Guaviare) contra la Presidencia de la República y otros.

En su libelo, los amparados sostuvieron que la cultura, la lengua y el pueblo Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare (Guaviare) se encuentran en “peligro de extinción”, puesto que desde hace 10 años, el número de familias que lo componen se redujo de 146 a 42, entre los que se cuentan los últimos 2 sabedores de los ritos, bailes y canciones ancestrales -una abuela y un abuelo- y 16 de los últimos hablantes entre 30 y 77 años de edad. Agregan que dicha disminución en el número de integrantes de la comunidad se debe –entre otras causas- principalmente al desplazamiento de la población Carijona fuera del resguardo, con ocasión de las fumigaciones aéreas a los cultivos ilícitos con glifosato que desde hace 20 años se realizan sobre el territorio en el cual se asienta esta comunidad étnica.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expresa que en el caso concreto para la protección de los derechos fundamentales amenazados de la comunidad Carijona, resaltó la necesidad de reorientar la política de erradicación de cultivos a métodos de sustitución que, garantizando los derechos de las comunidades, resulten más efectivos para la eliminación de las plantaciones de uso ilícito en sus territorios. Asimismo, destaca la importancia de articular distintos métodos de erradicación y concertar los planes de contingencia para controlar los riesgos y prevenir, mitigar, compensar y corregir sus impactos, por supuesto, sin que esto implique una renuncia al deber del Estado de combatir el narcotráfico.

Enseguida, hace presente que, a pesar de constituir una actividad legítima del Estado, la erradicación de cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas con glifosato en los territorios colectivos de las comunidades étnicas del Guaviare están generando un fuerte impacto sobre estos pueblos y los está poniendo en una situación de mayor vulnerabilidad que amenaza no solo sus derechos fundamentales sino su supervivencia física, cultural y espiritual.

En consecuencia, la sentencia indica que es clara la necesidad de armonizar la estrategia de erradicación de cultivos ilícitos no solo en el departamento del Guaviare sino a nivel nacional, de modo que ésta tenga una mayor efectividad, sin poner en riesgo a las comunidades étnicas ni afectar sus derechos, orientándose a desarrollar mecanismos conjuntos y coordinados con la población, que se enfoquen en los programas de sustitución de cultivos y ofrezcan oportunidades de desarrollo para las comunidades indígenas de la región, mitigando el riesgo de nuevos hechos que atenten contra sus derechos fundamentales.

Y es que debido a la naturaleza del programa de erradicación de cultivos ilícitos, a sus métodos y a las sustancias químicas que utiliza, este tiene la capacidad de poner en riesgo, así sea latente, la subsistencia, la identidad étnica y cultural, los usos, valores y costumbres tradicionales, las formas de producción y apropiación del territorio, la cosmovisión y la historia de las comunidades étnicas sobre las que se desarrolla dicha política, como se ha visto en el estudio del caso de la comunidad Carijona.

De ese modo, el fallo concluye declarando que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad indígena Carijona y sujetos de especial protección constitucional, se les desconoció el derecho fundamental a la realización de una consulta previa, libre e informada, frente a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales en el departamento de Guaviare, de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional vigente y la sentencia SU-383 de 2003, que estableció la obligación de realizar procesos de consulta previa específicamente en estos casos.

Asimismo, la sentencia ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que en el término de cinco (5) meses, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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