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Afectación desproporcionada.

TEDH reconoció derecho a la privacidad en favor de condenado por posesión y tráfico de pornografía infantil.

La inspección de los archivos del computador por parte de la policía fue desproporcionada en relación con los fines perseguidos.

7 de junio de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –por seis votos contra uno- falló a favor de un ciudadano español que demandó a su país porque la policía accedió al contenido y archivos de su computador personal sin el permiso previo de un juez.

Cabe recordar que el computador había sido llevado al servicio técnico por el denunciante, instancia en la cual el técnico encontró material pornográfico infantil en sus archivos. Ante esa situación se llamó a la policía, la cual retiró y examinó el computador, informando con posterioridad a un juez de las diligencias efectuadas. El denunciante fue detenido al momento de ir a retirar el computador, y condenado a cuatro años de prisión por el delito de posesión y tráfico de pornografía infantil. Luego de esta sentencia, el denunciante huyó de la justicia hasta que la pena prescribiera para evitar cumplir la condena.

En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo expuso que el hecho de acceder a los archivos del computador personal del denunciante y posteriormente condenarlo entra en conflicto con su derecho a la vida privada, conflicto regulado por el derecho español y la jurisprudencia de la Corte Constitucional al establecer que se requiere autorización judicial previa cuando la vida privada de un individuo pueda ser vulnerada, salvo en caso de emergencia, en el cual es posible la revisión judicial posterior.

Asimismo, en el fallo los magistrados europeos señalaron que la vulneración impugnada perseguía los legítimos fines de la prevención del crimen y la protección de los derechos de otros, enfatizando que el abuso sexual incuestionablemente constituye una conducta aborrecible, que debilita a las víctimas, y que el Estado está obligado a proteger a los niños y otras personas vulnerables, en la forma de una prevención eficaz contra cualquier tipo de intervención grave en los aspectos esenciales de sus vida privadas.

Así, la sentencia consideró que en este caso la inspección de los archivos del computador por parte de la policía fue desproporcionada en relación con los fines perseguidos, y no era necesaria en una sociedad democrática. En ese sentido, se señaló que es difícil argumentar la urgencia requerida para tomar dicha medida, toda vez que el computador ya estaba en manos de la policía y no estaba conectado a internet, por lo que no había riesgo que los archivos desaparecieran. Los magistrados no entendieron cómo esperar el relativamente corto tiempo que demora conseguir una orden judicial, previo a examinar el computador, podría haber perjudicado la investigación policial.

De esa forma, concluye el TEDH reconociendo la vulneración del derecho a la vida privada y familiar del denunciante, estableciendo que esta condena en sí misma constituye una indemnización suficiente por cualquier daño no pecuniario que hubiere sufrido el denunciante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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