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En favor de los particulares.

Acerca de la cuestión prejudicial y la corrección de ciertas leyes en España.

Significaría una revolución contra el orden jurídico constitucional, saltándose la jerarquía jurisdiccional española.

28 de junio de 2017

Recientemente, el sitio web del diario El País publicó la columna “Los jueces se rebelan contra la jurisprudencia suprema”, de Irene Ruiz de Valbuena.

En el texto, la autora sostiene que la cuestión prejudicial de interpretación está definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como un mecanismo de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A través de ella, se indica, los jueces nacionales se convierten en garantes de la efectividad de los derechos y principios que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea reconoce a los particulares.

En los últimos años, expresa la columna, el número de cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles ante el Tribunal Europeo ha aumentado considerablemente. Además, las resoluciones del tribunal de Luxemburgo han incidido en temas de enorme importancia para la ciudadanía como las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios o el despido de interinos. Suponiendo incluso, ir en contra de lo establecido en leyes nacionales hipotecarias y laborales, que a menudo favorecían la práctica de determinados "abusos" sobre la parte contratante más débil: el consumidor o el trabajador.

Es por ello que la autora destaca al académico Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, quien decidió abordar este tema en su trabajo “Cuestión prejudicial y ¿fin de los tribunales de "última palabra"?: experiencias de tutela del contratante débil”. Para este autor los pronunciamientos del TJUE en estas materias suponen cambios muy significativos en el orden jurídico nacional.

Y es que por un lado, significaría una revolución contra el orden jurídico constitucional, saltándose la jerarquía jurisdiccional española. Y por otro, los jueces pueden dejar de aplicar leyes españolas cuando consideren que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, en base a su autoridad interpretativa. De hecho, suelen hacerlo incluso aunque para ello contradigan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye el texto.

 

 

Vea texto íntegro del trabajo “Cuestión prejudicial y ¿fin de los tribunales de "última palabra"?: experiencias de tutela del contratante débil”.

 

 

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