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Principios de legalidad e irretroactividad.

CS de Perú establece criterios en materia de responsabilidad tributaria incorporando decisión de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos.

En un Estado de Derecho los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos estatales en sus respectivas competencias.

10 de julio de 2017

La Corte Suprema de Justicia de Perú estableció recientemente los criterios que deben tenerse en cuenta para la determinación de la responsabilidad en materia tributaria, en función de lo fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En su sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del máximo Tribunal peruano determinó que las infracciones tributarias deben estar claramente definidas, de tal forma que puedan ser deslindadas de otros comportamientos no sancionables, situación vinculada al principio de tipicidad que exige una descripción específica y clara del hecho punible.

Enseguida, agregó que se debe realizar una previa y cuidadosa verificación de la existencia de la conducta sancionable, con la exigencia rigurosa al juez para que no se sancionen situaciones no punibles y no reguladas en forma específica y clara.

Conforme a lo anterior, la sentencia acogió lo dispuesto por la Corte IDH en el caso García Asto y Ramírez vs Perú (fundamento 187) (Véase relacionado), en el cual se determinó que en un Estado de Derecho los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos estatales en sus respectivas competencias, particularmente cuando ejercen el poder punitivo.

De ese modo, la CS de Perú estableció que el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario, vigente para el ejercicio materia de la controversia y referido a la declaración de cifras o datos falsos como infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe interpretarse en el marco de un Estado constitucional de derecho, acorde con los principios de reserva de ley, legalidad, tipicidad y responsabilidad.

Así, concluyó expresando que cuando se analice aquel numeral se debe considerar tres elementos. En primer lugar, la presentación de una declaración que consigne datos o cifras falsas, que esta tenga por fin obtener indebidamente notas de crédito negociables u otros valores similares, o que impliquen un incremento de saldos o créditos; y, por último, que, con dicha declaración, el contribuyente incremente de modo indebido saldo o créditos a su favor.

 

 

Conozca mayores antecedentes del proceso causa Rol N° 13233-2014.

 

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