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Libertad de expresión.

TEDH dictó sentencia y justifica prohibir exhibición de imágenes de parricida durante juicio.

El TEDH concluyó considerando que la afectación de la libertad de expresión de las empresas accionantes era necesaria en una sociedad democrática.

22 de septiembre de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el requerimiento presentado por una editorial y un canal de televisión en contra de Alemania, debido a que los tribunales de justicia de este país prohibieron la exhibición de imágenes que permitieran identificar a un parricida durante el juicio.

En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo, en síntesis, que la decisión del presidente del Tribunal Regional de Postdam, que en enero de 2011 había instado a los fotógrafos que cubrían el proceso a que no divulgaran fotos del encausado, identificado como S., y que había confesado haber matado a sus padres, fue proporcionada y legítima.

Y es que, se aduce por el fallo que no impuso una restricción particularmente severa a la actividad de reportaje, que el proceso penal no presentaba más que un interés público limitado y que las informaciones sobre la apariencia física del acusado no habrían aportado una contribución importante al debate.

Por lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo concluyó considerando que la afectación de la libertad de expresión de las empresas accionantes era necesaria en una sociedad democrática, por lo que no existió violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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