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Derecho a la vida y acceso a la justicia.

Corte IDH declaró responsabilidad de Venezuela en caso de cadete de la Guardia Nacional fallecido durante ejercicios militares.

Cabe recordar que el 15 de febrero de 1998 el estudiante Ortiz Hernández, de 19 años, falleció en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego.

19 de octubre de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Venezuela por no garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, quien era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC). El Tribunal también determinó que Venezuela violó el derecho de sus padres de acceso a la justicia por haber tramitado el proceso ante la jurisdicción militar, por deficiencias en la investigación y el proceso, así como debido a la impunidad existente hasta el día de hoy.

Cabe recordar que el 15 de febrero de 1998 el estudiante Ortiz Hernández, de 19 años, falleció en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego, cuyo impacto sufrió en el desarrollo de un ejercicio o práctica militar, que se realizaba en las instalaciones militares. Las circunstancias y el modo en que se produjo dicho hecho se encuentran controvertidas. La investigación sobre la muerte del joven tuvo origen en el fuero militar y hasta la fecha no se han esclarecido los hechos ni se han sancionado responsables.

La Corte señaló que durante la celebración de la audiencia pública del caso ante la Corte Interamericana Venezuela reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la vida del cadete y pidió perdón a sus padres y, en particular, consideró inaceptable que las autoridades de la época hayan desatendido las regulaciones existentes para el desarrollo de este tipo de prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza los ejercicios de esta naturaleza. De igual forma, el estado reconoció su responsabilidad internacional, derivada de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial como consecuencia de la demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades por la muerte del joven Johan Alexis Ortiz.

En su sentencia, la Corte IDH destacó la buena voluntad del estado, expresada en este caso tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial de responsabilidad. Sin embargo, consideró conforme a sus competencias la necesidad de delimitar el alcance de este reconocimiento, así como determinar la responsabilidad internacional del estado a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En vista de esto, consideró que, si bien la actividad militar conlleva en sí misma un riesgo por la naturaleza de sus funciones, el estado se encuentra en la obligación de proteger la vida e integridad personal de los miembros de las fuerzas armadas en todos los aspectos de la vida militar, incluyendo los entrenamientos para afrontar situaciones de guerra o conflicto, así como el mantenimiento de la disciplina militar. Asimismo, concluyó que no recibió adecuada y oportuna atención por personal médico especializado, lo cual podría haber eventualmente salvado su vida.

El fallo agregó que la investigación debió haberse realizado en el fuero ordinario y no en el militar, desde el momento en que los progenitores de Johan Ortiz denunciaron que la muerte de su hijo no se habría tratado de un accidente. De este modo, reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la jurisdicción militar tiene un carácter restringido y excepcional. Por tanto, consideró que se violó la garantía de juez natural como parte del derecho a las garantías judiciales contenido en la Convención Americana. Asimismo, observó que los órganos fiscales, tanto en la jurisdicción militar como luego en el fuero ordinario, orientaron sus investigaciones bajo la tesis del accidente, sin siquiera evacuar los elementos probatorios que se contradecían con ella o que permitirían sustentar una versión de los hechos diferente.

Así, conforme a lo anterior, la sentencia concluyó ordenando como medidas de reparación que, en un plazo razonable se conduzca una investigación eficaz por la muerte de la víctima, se designe con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, así como que se paguen indemnizaciones por concepto de daño material, inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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