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Mantendrá abierto procedimiento de supervisión de cumplimiento.

Corte IDH declaró que Argentina no ha cumplido con medidas de reparación ordenadas en caso Fontevecchia y D’Amico.

Cabe recordar que la sentencia declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión.

8 de noviembre de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado de Argentina no ha cumplido con reparaciones ordenadas a favor de las víctimas del Caso Fontevecchia y D’Amico, dictada el 29 de noviembre de 2011, por lo que decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas ordenadas.

Cabe recordar que la sentencia declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los señores Fontevecchia y D’Amico, periodistas que, al momento de los hechos, se desempeñaban, respectivamente, como director editorial de la Editorial Perfil Sociedad Anónima y director editorial de la revista Noticias, que era publicada por la referida editorial. Dicha violación ocurrió debido a que les fue impuesta una responsabilidad civil ulterior por el ejercicio de su libertad de pensamiento y expresión de forma innecesaria y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los tribunales argentinos los condenaron civilmente en el 2001 al declarar con lugar la demanda interpuesta por el señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, por la violación a su derecho a la intimidad, debido a la publicación de dos artículos en 1995 en la mencionada revista, los cuales se referían, entre otros aspectos, a un presunto hijo no reconocido del señor Menem, así como la relación de este último con el niño y con su madre. Además, la Corte consideró que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem, funcionario público electivo de más alto rango del país, debido a que las publicaciones realizadas por la revista Noticias constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión, puesto que: trataban sobre asuntos de interés público, los hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y el presunto afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión  luego objetó. De tal modo, estimó que la medida de responsabilidad impuesta a los señores Fontevecchia y D’Amico, que excluyó cualquier ponderación en el caso concreto de aspectos de interés público de la información, fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de proteger el derecho a la vida privada. Por tanto, además de establecer que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación, consistentes en: dejar sin efecto la condena civil impuesta a las víctimas así como todas sus consecuencias; pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos incurridos en la jurisdicción internacional; y, publicar y difundir la sentencia.

En la resolución, la Corte IDH concluyó que no se ha dado cumplimiento a las medidas de reparación consistentes en dejar sin efecto la condena civil impuesta a las víctimas así como todas sus consecuencias y reintegrar las costas y gastos. Por ello, además de reiterar la obligatoriedad de sus sentencias para los Estados, dispuso que “el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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