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Derecho a reunión.

TEDH falla contra Turquía por condenar a manifestante acusado de pertenecer al Partido de los Trabajadores del Kurdistán.

Se condenó a Turquía por vulnerar el derecho a reunión garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

15 de noviembre de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por un ciudadano turco contra Turquía, por haber sido procesado y condenado como supuesto miembro del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK).

Cabe recordar que el requirente, quien era estudiante en la Universidad Dicle, fue arrestado en marzo de 2007 e interrogado por la división antiterrorista de la Policía de Diyarbakir a propósito de dos eventos. El primero de ellos corresponde al funeral de 4 miembros del PKK muertos por las fuerzas de seguridad, con posteridad al cual unas 1000 personas participaron en una marcha en la cual se arrojaron piedras a oficiales de policía y se causaron daños a edificios. El segundo incidente corresponde a una manifestación en la Universidad Dicle, donde un grupo de 40 personas ingresó al campus universitario y, luego de sacar a los estudiantes del edificio, dieron una conferencia de prensa en apoyo del PKK y su líder. Al principio el demandante negó haber participado en estos incidentes, pero luego que se le mostraran fotografías suyas en ellos, señaló que fue al funeral pues uno de los fallecidos era amigo suyo, pero indicó que no atacó a la policía. También señaló que estuvo en la manifestación frente a la universidad, pero que no participó de la conferencia de prensa en apoyo al PKK. Luego, fue procesado por ser miembro de una organización ilegal y difundir propaganda en apoyo al PKK. Así, en noviembre de 2007 fue condenado por ambos delitos, por los que recibió una pena de 6 años y 3 meses y una pena de 1 año y 8 meses, respectivamente. Posteriormente, la pena por difundir propaganda en apoyo al PKK fue revocada y los procedimientos relativos a dicho delito fueron suspendidos por 3 años en diciembre de 2012. Así, salió en libertad en noviembre de 2011, habiendo cumplido 4 años y 8 meses de su condena. En el intertanto, fue expulsado de la universidad por haber excedido el tiempo máximo establecido para completar sus estudios.

En su sentencia, el Tribunal europeo expuso que el procesamiento del demandante por el delito de participación en una organización ilegal constituyó una vulneración de su derecho a la libertad de reunión. En efecto, el requirente fue condenado por dicho delito solamente por haber asistido a dos reuniones públicas, las que, de acuerdo con el tribunal de primera instancia, fueron convocadas por instrucción del PKK, y por los actos que tuvo en dichos eventos, como hacer el signo “V” durante el final y aplaudir durante la manifestación. Así, el criterio bajo el cual fue aplicado el Código Criminal turco fue interpretado extensamente en su detrimento.

El fallo agregó que este caso muestra que en Turquía existe una amplia variedad de actos que eventualmente pueden ser objeto de la aplicación de una sanción penal, y además la legislación nacional no provee suficiente protección contra arbitrariedades de las autoridades. Así, la condena no distingue entre el caso del demandante, un manifestante pacífico, y un individuo que cometa delitos bajo el amparo del PKK. Además, agregó que cuando manifestantes son acusados de pertenecer a una organización ilegal armada, arriesgan una pena entre 5 y 10 años, sanción que es manifiestamente desproporcionada en relación a su conducta.

Por lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Turquía por vulnerar el derecho a reunión garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, estableció que Turquía deberá indemnizar al requirente con 7.500 euros por daño moral, y un total de 8.500 euros relativos a costas y otros gastos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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