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La Convención Europea de Derechos Humanos no es aplicable al caso.

TEDH declaró inadmisible demanda contra Turquía por irregularidades en referéndum constitucional que otorgó mayores poderes al Presidente.

El artículo 3 del Protocolo N° 1 de la Convención no es aplicable al caso, pues se refiere a la celebración de elecciones libres y periódicas.

1 de diciembre de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el requerimiento presentado por el Partido Republicano del Pueblo contra Turquía, a propósito de la celebración de un referéndum constitucional respecto a modificaciones a la Constitución para otorgarle mayor poder al Presidente, las que finalmente fueron aprobadas en abril pasado.

Cabe recordar que, en su líbelo, el partido político requirente sostuvo que en la celebración del referéndum se cometieron irregularidades, tanto en los días previos a la votación como durante la misma jornada, al ser modificado el marco legal por el Consejo Electoral, algo que en su momento también denunciaron los observadores internacionales. Así, se indicó que el Gobierno falló en asegurar la libertad de expresión de la opinión del pueblo en el referéndum, además de obviar la alegación según la cual la consideración sistemática de votos sin sellos como válidos tuvo la capacidad de influir en el resultado del referéndum constitucional. Además, sostuvo que el referéndum conllevó la completa abolición del principio de la separación de poderes y el fin de la democracia parlamentaria en Turquía, pues su objetivo era la creación de un régimen basado en el Presidente, quien ahora domina los tres poderes del estado sin un mecanismo efectivo de frenos y contrapesos.

En su sentencia, el Tribunal europeo concluyó, en síntesis, que el artículo 3 del Protocolo N° 1 de la Convención no es aplicable al caso, pues se refiere a la celebración de elecciones libres y periódicas, lo que no incluye referéndums. Por lo anterior, declaró inadmisible la demanda presentada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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