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No investigó diligentemente el homicidio.

Corte IDH declaró responsabilidad de Honduras en caso de candidato a diputado asesinado el año 2001.

Al momento de su fallecimiento Ángel Pacheco León era candidato, en el departamento de Valle, a primer diputado por el Partido Nacional de Honduras.

22 de diciembre de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Honduras por no investigar diligentemente el homicidio de Ángel Pacheco León. La Corte determinó que el modo en que fue conducida la investigación resultó violatorio de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 19 familiares del candidato asesinado, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre, su compañera, uno de sus hijos, un hermano y una hermana.

Cabe recordar que el 23 de noviembre de 2001, poco antes de la medianoche, Ángel Pacheco León estaba ingresando a su domicilio junto a su hijo, cuando un hombre corrió hacia ellos, evitó que cerraran la puerta y disparó varias veces con un arma de fuego, produciendo la muerte de Pacheco León. Al momento de su fallecimiento Ángel Pacheco León era candidato, en el departamento de Valle, a primer diputado por el Partido Nacional de Honduras. Las elecciones se realizaron el 25 de noviembre de 2001, obteniendo la candidatura del señor Pacheco León los votos necesarios para que él accediera al cargo de diputado. A partir de la decisión de las autoridades partidarias, luego de reclamos de correligionarios del Partido Nacional, José Pacheco, hermano de Ángel Pacheco León, asumió como diputado en su reemplazo. El 24 de noviembre de 2001 tres personas fueron detenidas como sospechosas de haber cometido el homicidio y prestaron declaración. No obstante, fueron luego desvinculadas del proceso, a partir de distintos actos judiciales, siendo el último que consta de 3 de mayo de 2002.

En su sentencia, la Corte advirtió que, pese a la destrucción y pérdida de ciertas muestras, y a que no se acredita la realización de ciertas diligencias, el Estado efectuó múltiples acciones de investigación, y recolectó material probatorio relevante. No obstante, en cuanto al seguimiento de líneas lógicas de investigación, evaluó que hubo una conducta estatal negligente. Notó que hubo distintos indicios sobre la posible autoría del delito, varios de los cuales aludían a personas relacionadas con la actividad política del candidato asesinado. Sin embargo, la Corte evaluó que el Estado no realizó conductas que podrían haber contribuido a esclarecerla. En particular, observó que: diversas personas señaladas no prestaron declaración; recién se tomó declaración al policía preventivo antes aludido luego de un año y nueve meses después de que se señalara su supuesta intervención en el delito; no consta que se efectuaran medidas de “vigilancia” y “ubicación”, consideradas pertinentes por las autoridades a cargo de la investigación respecto a ciertas personas posiblemente vinculadas a los hechos; no consta que se otorgara protección a declarantes, y, aunque en 2010, 2013 y 2015 se advirtió la necesidad de un equipo especial para la investigación, no surge de los hechos que se atendiera ese pedido. Por otra parte, determinó que las actuaciones no se efectuaron en un plazo razonable. Consideró que, aunque pueden existir elementos de complejidad en la investigación, ello no justifica la demora en las actuaciones, que lleva cerca de 16 años. En ese período se advierten prolongados períodos de inactividad procesal.

Así, conforme a lo anterior, la Corte IDH estableció que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación; investigar, en un plazo razonable, las causas del retraso procesal y de ser pertinente a los funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones correspondientes; publicar la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen oficial;  establecer, en el plazo de un año, un protocolo de investigación diligente; establecer, en el plazo de un año, un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, y pagar las cantidades fijadas por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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