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Avaló actuaciones adaptadas por el Estado.

CC de Colombia ordenó adoptar medidas de protección relativas al plan de erradicación de plantaciones de coca, amapola y marihuana en departamento de Putumayo.

El accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, entre otros.

26 de enero de 2018

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por el Defensor del Pueblo –Regional Putumayo- contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior –Direcciones de Derechos Humanos y de Consulta Previa–, la Policía Nacional –Dirección de Antinarcóticos–, el Ejército Nacional –Brigada 27 de Selva en el Putumayo–, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “CORPOAMAZONIA”, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) –Regional Putumayo–, la Gobernación de Putumayo y las Alcaldías Municipales de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, a la libre circulación en el territorio, a la salud, a la educación, a la alimentación equilibrada, y a la asistencia y protección de niños, niñas y adolescentes de varias comunidades del departamento de Putumayo. Ello, ya que la elaboración y ejecución del programa de erradicación manual y aspersión aérea de cultivos de uso ilícito se viene realizando sin el diseño, construcción participativa e implementación de un plan de prevención y contingencia del desplazamiento. Cabe recordar que la acción había sido declarada improcedente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que en el expediente se encuentra probada la existencia de desplazamientos de familias e individuos, por la acción de los grupos armados al margen de la ley, que utilizan como mecanismo de presión la siembra de campos minados. Dentro de ese contexto, se destaca la existencia de avances en los instrumentos de política pública que existen a nivel departamental y municipal en el Putumayo, con el fin de prevenir violaciones y amenazas a los derechos humanos ocurridas como consecuencia indirecta de la erradicación de cultivos ilícitos, según lo demuestran las actas de los Comités de Justicia Transicional, así como la información de la UARIV y del Ministerio del Interior. De suerte que, si bien se pudo evidenciar la existencia de un escenario de afectación frente a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de los habitantes de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Puerto Guzmán, lo cierto es que dicha situación se ha venido superando y corrigiendo mediante la implementación de una política de desarrollo progresivo que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, apunta a evitar la ocurrencia de situaciones generadoras de desplazamiento y la presencia de víctimas de accidentes con minas antipersonal o municiones sin explotar.

El fallo agregó que, inicialmente, considera que un proceso de erradicación de cultivos ilícitos no es acorde con la Constitución si no se garantiza un trato respetuoso por parte de los erradicadores y de la Fuerza Pública a toda la población con la que entran en contacto al momento de realizar las actividades a su cargo. Por ello, se debe fortalecer los programas de capacitación, cuyo contenido consistirá en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las víctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deberá tener con respecto a los grupos poblacionales vulnerables, como las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes, las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades indígenas, entre otros, de manera que se proscriba su estigmatización.

Finalmente, la sentencia indicó, en cuanto a la pretensión del Defensor del Pueblo de que se suspenda la erradicación manual forzosa y las fumigaciones con glifosato, que actualmente son terrestres por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dichas actividades se enmarcan dentro del desarrollo de la política criminal y antidrogas del Estado, por lo que no es procedente que el juez constitucional se inmiscuya en ellas, a menos que se observe que en su ejecución se está amenazando o desconociendo derechos fundamentales, caso en el cual se podrá imponer condicionamientos a su desarrollo o incluso, en casos extremos, se podrá ordenar su suspensión.

D ese modo, la sentencia concluyó manifestando que si bien se considera que no hay lugar a conceder el amparo, pues se observa que el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de una política con un claro desarrollo progresivo, como lo advirtió el juez de segunda instancia; en todo caso se adoptarán un conjunto de medidas especiales de protección, que deberán cumplirse con miras a brindar una salvaguarda precautelar frente a los derechos que se han visto amenazados, al margen del método concreto que el Gobierno Nacional decida adoptar para llevar a cabo la erradicación de las plantaciones de coca, amapola y marihuana en el departamento de Putumayo.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana confirmó el fallo impugnado que negó la acción de tutela. Asimismo, advirtió a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en el evento de que no lo hayan hecho, deben proceder en el menor tiempo posible a elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades de grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades indígenas y los afrocolombianos; también les advirtió que, en los Planes de Contingencia y en los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH que se elaboren o se actualicen como consecuencia de esta sentencia, concretamente, en las líneas de prevención temprana y urgente de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes y muertes con minas antipersonal y MUSE, se deben establecer metas concretas de implementación, así como mecanismos de seguimiento y evaluación. Además, advirtió al representante legal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional que deben fortalecer los programas de capacitación a los integrantes de los Grupos Móviles de Erradicación y al personal de la Fuerza Pública que los acompañe, en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las víctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deberá tener respecto de los grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, los indígenas y los afrocolombianos, de manera que se evite cualquier práctica de estigmatización. Por último, advirtió a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional que se debe dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para la aspersión de cultivos ilícitos que se encuentre vigente en el departamento de Putumayo y a las modificaciones que de éste que se hagan en el futuro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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