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Se atentó contra libertad de expresión.

TEDH condenó a Lituania que multó a una empresa que exhibió publicidad con modelos vestidos de Jesús y María.

El fallo concluyó manifestando que no hubo un justo equilibrio entre la protección de la moral pública y los derechos de las personas religiosas.

2 de febrero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por una empresa textil contra Lituania, debido a la multó “por atentar contra la moral pública” debido a una campaña publicitaria que mostraba a modelos vestidos de Jesús y María.

Cabe recordar que la empresa hizo una campaña en 2012 con un modelo masculino tatuado y con vaqueros y otra femenina con un vestido blanco y un collar de perlas, ambos, con una aureola. Las imágenes iban acompañadas de las frases “!Jesús, qué pantalones!”, “!Querida María, qué vestido!”, “!Jesús, María, lo que lleváis puesto!”. Un grupo de personas denunció la campaña ante la Autoridad Nacional de protección de los derechos de los consumidores y ante la Conferencia Episcopal de Lituania. Esta última señaló, tras ser consultada, que “la degradación y la deformación de símbolos religiosos a través de una modificación deliberada de su significado son contrarias a la moral pública, sobre todo las que tienen un fin lucrativo”. En su defensa, la empresa aseguró que “Jesús” y “María” son interjecciones utilizadas habitualmente en las conversaciones en lituano “para expresar emociones”. Finalmente, la Autoridad impuso una multa de unos 580 euros porque “la representación inapropiada de Cristo y de María en la publicidad animaba a una actitud frívola respecto a los valores éticos de la fe cristiana”. Los recursos judiciales de la empresa fueron rechazados porque la utilización de los símbolos religiosos “los devalúa y es contrario a las normas morales y éticas universalmente aceptadas”.

En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que los Estados disponen de un margen de maniobra para actuar en este tipo de casos, pero que la publicidad en cuestión no es gratuitamente ofensiva o blasfema y que no incita al odio religioso. Así, las autoridades lituanas no explicaron suficientemente por qué la publicidad era ofensiva. Asimismo, criticó que la Autoridad lituana se limitara a consultar a un solo grupo religioso, la Iglesia católica, lo que es contrario a los principios constitucionales lituanos y al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que no hubo un justo equilibrio entre la protección de la moral pública y los derechos de las personas religiosas, y el derecho a la libertad de expresión. Por tanto, sostuvo que fue vulnerado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a la libertad de expresión. Por lo anterior, el Estado lituano deberá indemnizar a la empresa con 580 euros, el mismo monto de la multa impuesta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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