Noticias

17 de enero de 2017.

CIDH destaca creación de Ombudsperson en Canadá para supervisión de empresas canadienses que operan en el extranjero.

El anuncio fue el resultado de más de una década de presión de la sociedad civil sobre el gobierno canadiense y ha sido el foco de años de monitoreo en la CIDH.

7 de febrero de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado recientemente el anuncio hecho por el gobierno canadiense, el 17 de enero de 2017, sobre la creación de un "Ombudsperson Canadiense para la Responsabilidad Empresarial (CORE, por sus siglas en inglés)" para abordar las denuncias relacionadas con alegados abusos de los derechos humanos que surgen de las operaciones de una compañía canadiense en el extranjero, así como un Órgano Asesor multisectorial sobre la Conducta Empresarial Responsable. Esta iniciativa es la primera de este tipo en todo el mundo y, si se implementa correctamente, podría convertirse en un modelo y un ejemplo a ser reproducido en otras partes del mundo.

El anuncio fue el resultado de más de una década de presión de la sociedad civil sobre el gobierno canadiense y ha sido el foco de años de monitoreo en la CIDH.

La Comisión reafirma la importancia de que los poderes de este nuevo mecanismo de reclamación no judicial estén en consonancia con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (los Principios de París), las normas interamericanas y las recomendaciones específicas de diversos órganos internacionales de derechos humanos relativas a la responsabilidad corporativa en Canadá, como el Comité de las Naciones Unidas sobre DESCA, y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, entre otros. En este sentido, la Comisión llama a que el Defensor del Pueblo disfrute de la mayor independencia en el proceso de investigación, incluida la total discreción para convocar testimonios y documentos; así como el poder de hacer públicas y vinculantes recomendaciones orientadas a la no repetición y reparación.

En su informe Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades de extracción, explotación y desarrollo, la CIDH enfatizó la necesidad de que las corporaciones extranjeras rindan cuentas en sus países de origen por acciones que violen los derechos humanos en el exterior, especialmente cuando estos Estados son más poderosos económicamente y cuando el Estado receptor no puede proteger o hacer cumplir los derechos humanos en cuestión. Al respecto, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Antonia Urrejola, reafirmó que "el seguimiento de la situación por parte de la Comisión le permitió observar un patrón de impunidad donde las poblaciones vulnerables – en particular pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, defensores de derechos humanos, campesinos, y mujeres – se convierten en víctimas de violaciones a los derechos humanos como resultado de acciones o inacción de tales compañías, y la incapacidad o falta de voluntad del Estado receptor para protegerlos".

Con respecto al tema de la responsabilidad corporativa en los países de origen, la Comisión destaca las decisiones Hudbay MineralsTahoe Resources y Nevsun Resources en las que los tribunales canadienses aceptaron escuchar sobre el fondo casos de alegados abusos de los derechos humanos asociados con las operaciones de compañías mineras canadienses en el extranjero, y espera que, de encontrarse demostradas las violaciones de derechos humanos, puedan llevar a conclusiones de responsabilidad.

De ese modo, la CIDH reafirma que las obligaciones y estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos, entre los cuales los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, requieren que los Estados tomen las medidas legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para prevenir violaciones; investigar, procesar y castigar, con la debida diligencia, a los presuntos responsables; así como para garantizar a las víctimas una reparación adecuada, efectiva y rápida, que incluya las siguientes formas: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

RELACIONADO

*CIDH destaca a Canadá por su enfoque de derechos humanos en derecho a la vivienda…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *