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Fuertes disputas.

El debate en Chile en torno a la muerte digna y la discusión en Francia sobre la eutanasia pasiva.

A pesar de que se ha fallado a favor de la eutanasia pasiva en el caso de Lambert, y que la cónyuge de este tiene su custodia legal desde 2016, los padres han conseguido una y otra vez frenar el proceso.

24 de abril de 2018

A propósito del debate en torno a la eutanasia que se ha retomado en nuestro país (Véase relacionado), conviene recordar que en otras partes del mundo el tema también ha seguido vigente. Así, en Francia se ha reabierto la discusión sobre la eutanasia pasiva con el caso de Vincent Lambert. Y es que un Tribunal ha vuelto a frenar el protocolo de fin de vida que, con el visto bueno de su cónyuge, habían decidido expertos del hospital de Reims, en el norte del país, que atiende a este hombre que lleva casi diez años en un estado vegetativo irreversible. A petición de sus padres, católicos tradicionales que rechazan dejarlo morir, un tribunal ha solicitado nuevos exámenes médicos antes de pronunciarse sobre la retirada de los cuidados que mantienen con vida a Lambert. Su caso se ha convertido en el centro del debate sobre el derecho a morir dignamente en Francia.

Al efecto, cabe recordar que en septiembre de 2008, Lambert, un enfermero de entonces 31 años, ingresó en un hospital de Reims, tras sufrir un accidente de tránsito que lo dejó tetrapléjico y en estado vegetativo. Tres años más tarde, después de varias pruebas en Bélgica, los especialistas llegaron a la conclusión de que estaba en un estado de “consciencia mínimo” y que no había esperanzas de que mejorara. La batalla judicial comenzó hace cinco años, cuando los padres de Lambert, recurrieron y lograron frenar la decisión tomada por la cónyuge de este, Rachel, y los médicos —sin consultarles— de retirarle la alimentación y la hidratación.

La muerte en vida de Vincent Lambert debería haber empezado a llegar a su fin el jueves. Era el día señalado por los médicos, tras años de disputas judiciales y de informes de expertos sobre su estado sin posibilidades de mejora, para retirarle la alimentación y la hidratación artificiales que lo mantienen con vida y someterlo a una sedación profunda y continua hasta que falleciera.

Pero una vez más, como en los últimos cinco años, el procedimiento fue retrasado por un recurso de urgencia interpuesto esta misma semana por los padres, que afirman que su hijo responde a ciertos estímulos, frente a los intentos de su cónyuge de acabar con una situación que tanto ella como una parte de la familia de su marido aseguran que el enfermo nunca habría deseado. El problema es que Lambert nunca dejó por escrito sus deseos, un testamento vital.

La presión en torno a un caso que incluso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo —que en 2015 falló a favor de dejarle morir (Véase relacionado)— es, una vez más, enorme. La semana pasada, la madre de Lambert escribió una carta abierta al presidente francés, Emmanuel Macron, pidiéndole una audiencia para explicarle por qué su hijo ha sido, en su opinión, “condenado a muerte” por los médicos. El miércoles, el papa Francisco se pronunció explícitamente sobre el caso de Lambert, afirmando al término de la audiencia general en la plaza de San Pedro que “el único dueño de la vida es Dios y es nuestro deber hacer todo para protegerla”.

De ese modo, y a pesar de que ambos han fallado a favor de la eutanasia pasiva en el caso de Lambert, y que la cónyuge de este tiene su custodia legal desde 2016, los padres han conseguido una y otra vez frenar el proceso.

En Chile recientemente se presentó un proyecto de ley (Boletín Nº 11577-11), que expone que la eutanasia debería estar disponible para cualquier persona que sufriese una condición médica dolorosa e irremediable, lo cual incluye a aquellos pacientes con enfermedades terminales, como también pacientes aquejados por una enfermedad grave, pero que no es necesariamente terminal, sino que es incurable y no es previsible una cura en un corto o mediano plazo, también para aquellos pacientes que se encuentran próximos a morir o cuya muerte parece razonablemente previsible. Se debe destacar que el derecho al consentimiento libre e informado, consagrado en la Ley Nº 20.584, incluye el derecho a dar el consentimiento competente, desengañado y voluntario a someterse a un tratamiento como también el derecho a retirarse del mismo en todo o parte, es decir, que los pacientes, por razones de conciencia, deciden no recibir un tratamiento médico necesario para salvar sus vidas. Aun cuando retirarse de un tratamiento pueda producirles la muerte y ello no debe constituir un delito por parte de personal médico que hubiera intervenido, con la autorización previa de paciente. Finalmente debe también resguardarse el derecho a la objeción de conciencia personal e individual que puedan tener algunos profesionales médicos a este respecto, y que deberán resolverse en cada momento garantizando, en cualquier caso, que se respeten al mismo tiempo los derechos de los pacientes y de estos médicos que se abstendrían de participar, por lo cual  la administración de fármacos letales no se considera suicidio ni asistencia al suicidio, sí muerte digna. Asimismo, las drogas que se vayan a administrar por parte del personal médico, previa autorización del paciente, solo correrá para personas mayores de edad con residencia legal en el país, que sufran enfermedades terminales que provocan dolor intenso o un sufrimiento significativo, que no pueden aliviarse o por una enfermedad incurable en un plazo de proyección de seis meses o cuya esperanza de vida sea inferior a seis meses (Nota contiene extractos de una serie de publicaciones del diario elpais.com).

 

 

 

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