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Desestimó pronunciarse sobre el recurso deducido.

TS del Reino Unido sostuvo que la legislación sobre el aborto en Irlanda del Norte vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos por ser demasiado restrictiva.

La legislación vigente en Irlanda del Norte es incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

11 de junio de 2018

El Tribunal Supremo del Reino Unido desestimó un recurso de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte (NIHRC), destinado a considerar si la ley del aborto norirlandesa viola los derechos de las mujeres, pues se les prohíbe interrumpir embarazos en casos de malformación del feto, violación o incesto.

La sentencia del máximo Tribunal británico rechazó pronunciarse sobre el recurso interpuesto, al sostener que, para ello, tendría que haber sido presentado por una mujer embarazada como resultado de un delito sexual o portadora de un feto con una anomalía mortal.

Sin embargo, agregó el fallo que la legislación vigente en Irlanda del Norte es incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que establece el respeto a la vida privada y familiar. Por tanto, comparte la decisión del Tribunal Superior de Belfast, que en el año 2015 consideró que la legislación norirlandesa en este ámbito viola los contenidos de la CEDH.

Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo británico indicó que las autoridades son las responsables de asegurar la compatibilidad de la norma de Irlanda del Norte con los derechos de la CEDH, y son por tanto las llamas a estudiar si se debe enmendar la legislación sobre el aborto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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* Amnistía Internacional publica “Reino Unido: Tribunal Supremo verá recurso contra ley del aborto de Irlanda del Norte”…

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